Recientemente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en su novedosa sentencia, ha anulado una multa interpuesta a través de un radar fijo por infracción de exceso de velocidad, al contener la misma solo una fotografía y no dos de diferentes instantes (una mostrando una visión panorámica y la otra su placa de identificación), tal y como, establece y obliga la normativa reguladora al momento de captar al vehículo infractor.
Según recoge la sentencia, el conductor presentó recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente frente a la resolución sancionadora dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Córdoba. Sin embargo, la Administración, por su parte, se opuso al mismo, con la consiguiente desestimación del recurso presentado.
Tal es así que, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba hace referencia expresa a la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de Vehículos a Motor (disposición actualmente derogada por la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero), reproduciendo el apartado 3 h) del Anexo III relativo a los requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde emplazamientos estáticos o a bordo de vehículos.
En dicho punto, se recoge textualmente, que: “Salvo que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación”.
De este modo, y atendiendo a la normativa reguladora, el Juzgado señala que, “existe un primer fotograma que se centra en la placa de identificación y un segundo que muestra una visión del vehículo y del entorno […] sin poder concretar que uno sea más que la ampliación del otro, que en la práctica supondría la existencia de una sola fotografía”.
Por ello, al no quedar constancia de que el cinemómetro sea capaz de detectar, seguir o identificar inequívocamente al objetivo durante todo el proceso, supone la automática declaración de inexistencia de prueba de cargo suficiente de la resolución sancionadora, suponiendo la nulidad de la misma.
Desde el Departamento de Derecho Administrativo de Marín Fonseca Abogados, nos hacemos eco con el fin de informarles de cuantas novedades legislativas y jurisprudenciales se van produciendo, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses.
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