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¿PUEDE CONSIDERARSE DONACIÓN UNA TRANSFERENCIA REALIZADA POR UN AUTORIZADO EN UNA CUENTA BANCARIA?

  • joana644
  • hace 15 horas
  • 2 Min. de lectura

En la práctica bancaria es frecuente que una persona figure como autorizada para operar en la cuenta de un familiar o de un tercero, permitiéndole realizar determinadas operaciones, como retirar dinero o efectuar transferencias, sin implicar necesariamente que el autorizado sea titular de los fondos. Precisamente por ello, pueden surgir dudas cuando dicho autorizado decide transferir dinero desde esa cuenta a otra de su propia titularidad. ¿Podría interpretarse esa operación como una donación con consecuencias fiscales?


Esta cuestión ha sido analizada por la Dirección General de Tributos por medio de la consulta vinculante V1651-25, de 15 de septiembre de 2025. El organismo indicado aclara que este tipo de operaciones podría llegar a calificarse como una donación, teniendo en cuenta que el titular de la cuenta de origen no figura ni como cotitular ni como autorizado en la cuenta de destino, aunque advierte que la respuesta dependerá siempre de las circunstancias concretas de cada caso.


Para responder a esta duda, la DGT recuerda el contenido de los artículos 1, 3 y 5 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. De acuerdo con esta normativa, el impuesto grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas a título lucrativo, lo que incluye las adquisiciones derivadas de donaciones u otros negocios jurídicos gratuitos entre vivos. En este sentido, el sujeto pasivo del impuesto es la persona que recibe el incremento patrimonial, es decir, quien resulta beneficiado por la transmisión gratuita de bienes o derechos.


El artículo 618 del Código Civil establece que la donación es un acto de liberalidad mediante el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. A partir de esta definición, la doctrina civilista identifica tres elementos esenciales que deben concurrir para que exista una verdadera donación: el empobrecimiento del donante, el correlativo enriquecimiento del donatario y la existencia de una intención de liberalidad o animus donandi. Este último elemento, es decir, la voluntad real de realizar una transmisión gratuita, resulta especialmente relevante para diferenciar una donación de otras operaciones patrimoniales.


En su análisis, la Dirección General de Tributos subraya que la simple realización de una transferencia desde una cuenta de un tercero en la que se figura como autorizado hacia una cuenta propia no implica automáticamente que exista una donación. La calificación jurídica de la operación corresponde a la Administración tributaria competente, que deberá valorar las circunstancias específicas del caso. En particular, será necesario analizar si la operación supone un verdadero empobrecimiento del titular de la cuenta de origen y un enriquecimiento del destinatario de los fondos, así como si existe una intención real de realizar una transmisión gratuita.


En definitiva, la clave para determinar la tributación de estas operaciones radica en el análisis de los hechos concretos. Si de la valoración de las circunstancias se desprende que existe una transmisión patrimonial gratuita con intención de liberalidad, la operación podría calificarse como donación, debiendo tributar el receptor del dinero en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por el contrario, si se acredita que no concurre el animus donandi, la transferencia no quedaría sujeta a dicho impuesto.


 
 

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