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PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD

  • joana644
  • hace 11 minutos
  • 2 Min. de lectura

La obligación de prestar alimentos a los hijos constituye uno de los pilares fundamentales del Derecho de Familia, y una de las cuestiones más recurrentes es si este derecho persiste una vez cumplida la mayoría de edad. Lejos de extinguirse de forma automática, este derecho puede extinguirse en el tiempo cuando concurren determinadas circunstancias que la justifiquen.


En este contexto, resulta especialmente relevante la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia (SAP 250/2025 de 10 de abril del 2025), la cual aborda una cuestión compleja y cada vez más frecuente en sede judicial: la incidencia de la existencia de una relación personal entre progenitor e hijos mayores de edad en el cumplimiento de la obligación alimenticia.


En el caso analizado, el progenitor solicitante (padre divorciado) instaba el cese de pago de la pensión de alimentos a favor de sus hijos mayores de edad, justificando una inexistencia de una relación continuada, consolidada y estable con los mimos, cuya responsabilidad atribuía exclusivamente a los menores.


Sin embargo, la Audiencia Provincial desestima dicha pretensión, considerando que no ha quedado acreditado de manera suficiente que la ruptura del vínculo afectivo y comunicacional sea imputable exclusivamente a los hijos.


El Tribunal recuerda que, conforme reiterada jurisprudencia, la falta de relación afectiva entre progenitor e hijo mayor de edad podría justificar, en casos excepcionales y debidamente acreditados, el cese de la pensión, siempre que dicha ausencia del vínculo sea grave, prolongada en el tiempo y atribuible de forma exclusiva e injustificable al hijo beneficiario.


En consecuencia, según esta resolución, para que prospere la petición de supresión de la pensión por esta causa, se requiere que la falta de relación entre el progenitor y los hijos mayores de edad sea relevante e intensa, y que esta falta de relación sea atribuible principalmente a los hijos.


La Sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Bizkaia acuerda no extinguir la pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad, dependiente económicamente, ya que en este caso no se ha demostrado que la falta de relación sea atribuible única y exclusivamente a los hijos de manera principal, relevante e intensa, por lo que no puede considerarse que exista causa de extinción de la pensión alimenticia.

 
 

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