El Tribunal Supremo ha determinado que la Agencia Tributaria no puede llevar a cabo interrogatorios durante un registro domiciliario, siempre que no cuente con una autorización judicial específica.
En el presente caso la Agencia Tributaria obtuvo una autorización judicial para registrar el domicilio de una empresa con el propósito de revisar los documentos contables. Sin embargo, durante el registro, los funcionarios interrogaron a los directivos y empleados de la empresa, lo cual no se contemplaba en la autorización judicial.
La empresa afectada presentó un recurso contencioso-administrativo argumentando que los interrogatorios realizados vulneraban sus derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a un proceso con todas las garantías, afirmando que cualquier acción no prevista en la autorización judicial concedida excedía las competencias de la Agencia Tributaria.
El Tribunal Supremo evaluó si los interrogatorios infringían los artículos 18 y 24 de la Constitución, que protegen la inviolabilidad del domicilio y el derecho a un proceso con todas las garantías, y concluyó que la autorización judicial otorgada no contemplaba la realización de interrogatorios y que, por tanto, cualquier acción dentro del domicilio debe contar con una autorización judicial específica, ya que proceder sin esta autorización representa una extralimitación de las facultades de la Agencia tributaria y vulnera el artículo 18 de la Constitución. Los interrogatorios realizados en las dependencias de la empresa sin previo aviso y fuera de los procedimientos establecidos también vulneran el artículo 24 de la Constitución, ya que debilitan las posibilidades de defensa de la empresa.
Las acciones de la Agencia Tributaria, realizando interrogatorios de manera sorpresiva e intimidatoria, no respetaron los principios de proporcionalidad y buena fe. Dichas actuaciones de inspección deben ajustarse estrictamente a los procedimientos legales y reglamentarios para proteger los derechos fundamentales de las personas y empresas.
Como resultado, el Tribunal Supremo declaró nula la actuación de la Agencia Tributaria y anuló las decisiones previas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid, dictaminando que los interrogatorios durante un registro domiciliario requieren una autorización judicial específica y deben seguir los procedimientos establecidos, incluyendo citación y preaviso.
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