top of page
  • joana644

NUEVO E IMPORTANTE LOGRO PROFESIONAL DEL BUFETE MARIN FONSECA EN MATERIA DE NEGLIGENCIAS MÉDICAS

A BUFETE MARÍN FONSECA, le es grato comunicarles la obtención de un nuevo e importante logro de este despacho en materia de Negligencias Médicas.


Hace unos meses obtuvimos Sentencia estimatoria a favor de nuestro cliente por importe de más de 110.000 €, que a día de hoy es firme y cuyo importe ya ha sido íntegramente satisfecho.


En dicha Sentencia, la cual ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Terrassa, se condena al Demandado, un traumatólogo, que intervino a nuestro cliente, de 21 años, de un tobillo (en dos ocasiones) causándole a éste una invalidez, concretamente luxación de peroné por mala intervención y mala praxis médica.


En la Sentencia se hace mención expresa al tan conocido “consentimiento informado”, que a todos nos obligan a suscribir antes de cualquier tratamiento o intervención, sin embargo en esta Sentencia se indica que a pesar de ello, NO RESULTÓ ACREDITADO QUE EL MÉDICO HUBIESE EXPLICADO AL PACIENTE, PORMENIZADAMENTE, TODOS LOS RIESGOS DE LA INTERVENCIÓN. Concretamente en la Sentencia se indica "Se aprecia pues que no ha quedado probado por la demandada que hubiera dado al actor una información correcta las alternativas y los riegos de la intervención, lo que es un elemento esencial de la lex artis en el contrato de arrendamiento de servicios médicos, o de obra, según el caso, porque en el caso faltó tal elemento".


Entendemos que el criterio seguido por el Juzgado y por gran parte de la Jurisprudencia es muy importante, habida cuenta que son muchos los pacientes que tras haber firmado un consentimiento informado piensan que se hallan totalmente desprotegidos y sin poder reclamar debido a la suscripción del citado documento, que parece que salvaguarde a los sanitarios o facultativos de cualquier incidencia y/o complicación, motivo por el cual los perjudicados ni tan siquiera consultan con un Abogado, dejando así prescribir sus derechos.

En la Sentencia, además, se estima que existió una RELACIÓN DE CAUSALIDAD entre el daño físico y la intervención practicada, además también se valoró que la patología de la que se intervino nuestro cliente, no era severa, la intervención era voluntaria, no urgente y no imprescindible, ya que existían múltiples alternativas a ese tipo de intervención, y el resultado no se correspondió en absoluto con lo esperado.


En dicha Sentencia se le reconocen a nuestro cliente importes no sólo por las lesiones sufridas tras la intervención sino también por las secuelas y por todos los gastos que se le generaron a éste.

bottom of page