nuevo concepto jurídico: MEDIDAS DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- joana644
- 14 mar
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La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, (Nueva York, 2006) marcó un cambio fundamental en la forma en la que los ordenamientos jurídicos estatales deben abordar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. En su artículo 12, se establece que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, lo que conlleva a la necesidad de sustituir los antiguos procedimientos de incapacitación por sistemas de apoyo más flexibles y respetuosos con la voluntad y preferencias de la persona. Con ello, se obliga a los Estados Parte a adoptar medidas para proporcionar a las personas con discapacidad el acceso al poyo que pueden necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
A partir de ese momento y de acuerdo con los principios exigidos internacionalmente, el ordenamiento jurídico español ha llevado a cabo una reforma profunda en esta materia, tanto a nivel estatal como autonómico. En el primer caso, a partir de la ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal civil para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y en el caso autonómico, con el Decreto Ley 19/2021, de 31 agosto, que adapta el código civil catalán a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad.
Una de las características esenciales de esta reforma es el respeto a la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad. Para ello, se ha reforzado la figura de la autotutela, que permite a cualquier persona prever, mediante documento público notarial, qué medidas de apoyo desea recibir en caso de necesitarlas en un futuro. La función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea precisa dicha asistencia y siempre teniendo en cuenta los intereses de ésta.
En el código civil estatal, uno de los cambios más significativos ha sido la desaparición de la tutela en el caso de personas mayores de edad, quedando reservada únicamente para los menores y la imposición de la curatela como medida formal y más adecuada para quienes necesiten apoyo continuado. Con ello, se consigue priorizar el apoyo a la persona con discapacidad, brindándole de soportes necesarios para la toma de decisiones y eliminando la representación total de una por encima de la otra. Por otro lado, en Cataluña, la figura de la asistencia ha sido consolidada junto a otras medidas de apoyo informales que han ido adquiriendo importancia, tales como el defensor judicial y el guardador de hecho.
La constitución de la asistencia se puede llevar a cabo mediante escritura pública notarial a favor de una o más personas, en previsión o apreciación de una situación de necesidad de apoyo o de acuerdo con el procedimiento de jurisdicción voluntaria, aunque la ley también permite a las personas legitimadas pedir la designación judicial de la asistencia a través de un expediente de jurisdicción voluntaria, siempre que no se haya constituido previamente de forma voluntaria y no exista un poder preventivo en vigor suficiente.
En caso de tratarse de una decisión judicial, la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona concernida serán tenidas en cuenta respecto a la designación de la persona que tiene que prestar la asistencia. Sin embargo, excepcionalmente, se podrá prescindir de dicha voluntad mediante resolución motivada cuando se acrediten circunstancias graves desconocidas por ella o cuando se encuentre en una situación de riesgo de abuso, conflicto de intereses o influencia indebida. Tanto en el caso de designación notarial por la propia persona como en el caso de designación judicial, podrán establecerse medidas de control oportunas con el fin de evitar este tipo de problemas y garantizar los derechos y preferencias de la persona con discapacidad.
La ley obliga a inscribir en el registro civil el nombramiento del asistente a favor de la persona asistida. En caso de tratarse de una designación judicial, se deberá comunicar la resolución judicial correspondiente. En caso de ser otorgada en escritura pública, se deberá comunicar al registro civil para su inscripción en el folio individual de la persona concernida y también en el Registro de nombramientos no testamentarios de apoyo a la capacidad jurídica o el que lo sustituya.
Desde Marín Fonseca Abogados les asesoramos e informamos de las últimas novedades jurídicas, a fin de ayudarles a que ustedes puedan ejercer su derecho a la legítima defensa de sus intereses. Para cualquier cuestión pueden ponerse en contacto con nosotros.
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