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NUEVO ARTÍCULO EN LA VANGUARDIA EN EL QUE HEMOS COLABORADO COMO ESPECIALISTAS EN DERECHO CIVIL Y LABORAL: EMBARGOS

  • joana644
  • hace 2 días
  • 2 Min. de lectura

EN EL ARTÍCULO QUE PUBLICA LA VANGUARDIA, NUESTRA SOCIA FUNDADORA, JOANA MARIN FONSECA, ANALIZA LOS REQUISITOS A TENER EN CUENTA EN LA PRÁCTICA DE EMBARGOS DE LA NÓMINA DEL DEUDOR.


En dicho artículo se destacan puntos importantes a tener en cuenta, tales como que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no se puede embargar en absoluto (excepto por deudas de alimentos). En este caso, hay una diferencia importante según si cobra su nómina  en 14 pagas o  en 12 pagas, variando en este caso, el cálculo del importe a embargar.


Asímismo, debemos tener en cuenta que el embargo es Progresivo y sobre el neto, por lo que no se aplica el mismo porcentaje a todo el sueldo. Cuanto más se gana, mayor es el importe embargado en los tramos superiores.-


Existe una circunstancia que “ alivia” la retención, en este caso, las cargas familiares, que permiten solicitar al Juzgado o a la Administración una reducción de entre el 10% y el 15% en los porcentajes de embargo, aunque no es  automático y hay que pedirlo.


Además, existe una Excepción al límite del SMI, en este caso, si se trata de deudas derivadas de pensiones de Alimentos y Compensatorias, en este caso, si la deuda es por no pagar la pensión a los hijos o la pensión compensatoria a la  ex-pareja no existe el límite del SMI, y en este caso, el Juez decide el importe mensual a embargar.-


En el caso de existir más de un acreedor que solicita el embargo de la nómina, se sigue el principio de "quien llega primero, cobra primero", aunque los embargos por pensiones de alimentos suelen saltarse la cola y pasar por delante de los demás embargos, por una cuestión clara de necesidad urgente del alimentista.-


En todo caso, un deudor que se ve afectado en la práctica de embargos, puede impugnar el cálculo de la retención establecido, si considera que el mismo no se ha realizado de forma correcta y se ve perjudicado.


 


 
 

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