SENTENCIA NOVEDOSA: JUSTIFICADA LA AUSENCIA LABORAL POR URGENCIA VETERINARIA
- joana644
- hace 2 días
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Una resolución judicial vincula las obligaciones de la Ley de Bienestar Animal con el régimen disciplinario laboral, declarando improcedente el despido de una trabajadora que se ausentó para que se practicara una eutanasia a su mascota.
El conflicto deriva de que la empresa consideraba que se trataba de un Despido disciplinario por ausencias "injustificadas".-
El caso, analizado por la sección social del Tribunal de Instancia de Barcelona, tiene su origen en el despido de una empleada de un call center a finales de 2024. La empresa procedió a la extinción del contrato alegando que la trabajadora había acumulado cuatro ausencias injustificadas en un periodo de dos meses.
La última de estas faltas se produjo tras una llamada de urgencia de una clínica veterinaria, informando a la propietaria de que su perro se encontraba en estado crítico y era necesario proceder a su eutanasia inmediata para evitar un sufrimiento innecesario.
El magistrado titular de la plaza de lo Social de Barcelona ha estimado el recurso de la trabajadora, anulando la procedencia del despido bajo un razonamiento que combina la ética social con las obligaciones legales vigentes.
Los puntos clave de la sentencia son en primer lugar, la ausencia no caprichosa, puesto que el tribunal destaca que la falta al puesto de trabajo no responde a una voluntad arbitraria, sino a razones "sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas", en segundo lugar, a la evitación del maltrato por omisión, ya que la sentencia subraya que habría resultado "inmoral" obligar a la trabajadora a finalizar su jornada (más allá de las 16:00h) mientras el animal prolongaba su agonía.
Y por último, al impacto de la Ley de Bienestar Animal, puesto que el fallo de la Sentencia interpreta la conducta de la empleada bajo el prisma de las obligaciones que la ley impone a los titulares de animales de compañía, quienes tienen el deber jurídico de garantizar el bienestar y evitar el dolor de sus animales.
En consecuencia, se estima una improcedencia del despido, puesto que el Juzgado declara que la ausencia es justificada. Por tanto, no puede ser objeto de sanción disciplinaria ni computar para un despido por faltas de asistencia.
Si bien, no es un permiso retribuido, ya que el pronunciamiento no obliga a la empresa a pagar el salario de esas horas o días de ausencia, ya que el Estatuto de los Trabajadores aún no contempla la "urgencia veterinaria" como un permiso con derecho a remuneración.
Como indica la sentencia "La ausencia descansa en razones humanitarias; resultaría inmoral que el animal hubiera tenido que prolongar la agonía hasta que la trabajadora terminase su jornada laboral."
Este fallo sienta un precedente relevante en la interpretación del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque se trate de una sentencia de instancia, abre la puerta a que las urgencias veterinarias críticas sean consideradas causas de fuerza mayor o cumplimiento de deberes legales, protegiendo al trabajador frente a medidas extintivas.
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