top of page
  • joana644

NOVEDADES EN LA LEY DE INCAPACITACIÓN JUDICIAL



Recientemente, la legislación civil y procesal que trata sobre la incapacidad jurídica de las personas, aprobó una reforma, que entró en vigor el 3 de septiembre, dando como resultado la ley 8/2021. La reforma del Código Civil, consiste en la eliminación de la incapacitación judicial y su sustitución por un sistema de apoyo a las personas con discapacidad.


La nueva legislación supone un logro muy importante para el movimiento social que defiende los derechos de la persona con discapacidad y su integración social y forma parte de la mayor reforma legal sobre discapacidad en España.


El principal objetivo de la ley es dar un mayor poder a las personas con discapacidad en la toma de sus decisiones, que antes, casi siempre se veían totalmente limitadas por la tutela judicial completa.


La ley pretende no solo generar la aceptación de que las personas con discapacidad son titulares de derechos y obligaciones, sino también la legitimación que tienen para ejercitarlos. De ese modo, se pretende que sea la persona con discapacidad la que tome sus propias decisiones con ayuda y apoyo de la sociedad, evitando posibles manipulaciones o los procesos con falta de garantías para la principal persona afectada.


Así, el valor del cuidado tiene particular aplicación en el ejercicio de la curatela. Todas las personas, y en especial las personas con discapacidad, requieren ser tratadas por las demás personas y por los poderes públicos con cuidado, es decir, con la atención que requiera su situación concreta.


Siguiendo este mismo criterio, se eliminan del ámbito de la discapacidad no sólo la tutela, sino también la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad que ahora se propone.


En este sentido, expone la ley en su exposición de motivos, que conviene recordar que las nuevas concepciones sobre la autonomía de las personas con discapacidad ponen en duda que los progenitores sean siempre las personas más adecuadas para favorecer que el hijo adulto con discapacidad logre adquirir el mayor grado de independencia posible, y se prepare para vivir en el futuro sin la presencia de sus progenitores, dada la previsible supervivencia del hijo; a lo que se añade que cuando los progenitores se hacen mayores, a veces esa patria potestad prorrogada o rehabilitada puede convertirse en una carga demasiado gravosa. Es por ello que, en la nueva regulación, cuando el menor con discapacidad llegue a la mayoría de edad se le prestarán los apoyos que necesite del mismo modo y por el mismo medio que a cualquier adulto que los requiera.


En el nuevo texto se recoge también la figura del defensor judicial, especialmente prevista para cierto tipo de situaciones, como aquella en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o aquella en que exista imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.


Aunque el término “apoyos” se acaba de introducir en el ámbito del derecho privado, el propio Código Civil los contempla y la ONU ya especificaba en la Convención que estos pueden ser variados: el notario, la familia, instituciones, asociaciones o entidades, sistemas de comunicación aumentativa o alternativa.


Hay que destacar que la nueva legislación prevé un período de 3 años para la adaptación y revisión de las sentencias de modificación de la capacidad jurídica ya dictadas.


No obstante, las tutelas no desaparecen de repente, pues ello supondría una enorme inseguridad jurídica. Por lo tanto, el legislador prevé una conversión de dicha tutela en una curatela representativa. Y, para los casos en los que fuera posible, la curatela incluso desaparecería para pasar a establecerse un sistema de apoyos; para que esto suceda deberá solicitarse la adaptación por vía judicial de las resoluciones judiciales ya existentes.


Desde Marín Fonseca Abogados nos hacemos eco con el fin de informarles de cuanta novedades legislativas se van produciendo, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses.

bottom of page