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  • joana644

DOS SENTENCIAS ESTIMATORIAS

DERECHO MATRIMONIAL


Joana Marín Fonseca, la Letrada Directora del Bufete es experta en Derecho Matrimonial y Derecho Civil Catalán siendo pionera en obtener una Sentencia estimatoria, del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 4 de octubre de 2.004, núm. 26/2004 (Sala Civil i Penal), creando Jurisprudencia en relación a la LUEP (Ley de Unión Estable de Pareja), es decir, derechos reconocidos a las parejas de hecho heterosexuales (en convivencia “more uxorio”), logrando con ello que los demás profesionales y particulares hayan podido basarse en dicha Sentencia para refrendar sus derechos.



DERECHO CIVIL


Igualmente, la Letrada Directora del Bufete, recientemente ha obtenido una Sentencia condenatoria para el conductor de un autobús urbano de la línea del barrio barcelonés del Carmelo, de dos años y 6 meses de prisión por el atropello mortal acaecido en septiembre de 2.008 a un niña de 10 años y una mujer de 36 años, así como diversos heridos de consideración, entre ellos numerosos pasajeros del autobús y peatones.


El conductor del vehículo, ha sido condenado igualmente a la privación del permiso de conducir de vehículos y ciclomotores por un periodo de tres años, siendo inhabilitado, igualmente, por cuatro años para el ejercicio de su trabajo de conductor, habiendo sido condenado a pagar más de 354.000 euros en indemnizaciones para los heridos y las familias de las fallecidas, de forma solidaria con las aseguradoras.


Dicha Sentencia ha sido dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona, condenando al conductor del vehículo a la pena solicitada por la acusación particular que representaba la Letrada Joana Marín Fonseca por dos delitos de homicidio por imprudencia grave, y dos delitos de lesiones por imprudencia grave. Dicha Sentencia ha sido posible gracias a los numerosos Recursos de Reforma y Apelación interpuestos por la Letrada Directora de este Bufete contra las distintas resoluciones dictadas por la Juez de Instrucción nº 15 de Barcelona, así como contra el informe del Ministerio Fiscal, que entendían se trataba de un caso fortuito y no constitutivo de delito.


Gracias a la perseverancia en los Recursos instados durante más de 3 años, desde el atropello mortal, por la acusación que representa la Letrada Joana Marín, ha sido posible celebrar Juicio Oral que ha dado como resultado la condena antes citada, recogiendo la Sentencia, no sólo la calificación penal de esta acusación, sino también las argumentaciones jurídicas en cuanto a la imprudencia grave y profesional del conductor, que llevaba más de 20 años conduciendo en la misma línea.


Dicha Sentencia ha sido confirmada íntegramente por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 7 de Noviembre de 2.012 (Rollo Apelación Nº 73/2012 - PA Nº 818/2010 Juzgado Penal nº 27 de Barcelona), la cual ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por la Compañía de Autobuses Authosa y el conductor del autobús, que alegaba que el accidente era imprevisible y la maniobra inevitable, postulando un error en la valoración de la prueba, argumentos que no han sido recogidos por la Sentencia de la Audiencia Provincial, que manifiesta, expresamente que "...existió una falta grave de cuidado...la sentencia contiene una detallada y exhaustiva motivación sobre los elementos del tipo por el que condena, especialmente sobre la falta del deber de cuidado, ponderando la previsibilidad y evitabilidad de la conducta realizada por el acusado para valorar su gravedad con criterios que se asumen en esta alzada..."


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