LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS COMUNEROS ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRA QUE FIRMA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
- joana644
- 10 jul
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El Tribunal Supremo reconoce legitimación activa a los comuneros que pretendían reclamar el incumplimiento de un contrato de obra -esto es, aquel contrato en el que una de las partes se obliga a conseguir un resultado específico para la otra- que había suscrito formalmente la comunidad de propietarios con la empresa que iba a realizar las tareas de restauración de la fachada del edificio. A pesar de la formalización del contrato, la contratista abandonó la realización de los trabajos al inicio de los mismos tras haber percibido el importe de los préstamos que se concedió a los comuneros a fin de financiar la ejecución de las obras.
En un primer momento, tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial resolvieron rechazando la legitimación activa de los vecinos de forma individualizada, por entender que las acciones que pretendían ejercer por el incumplimiento de la contratista únicamente las podía ejercer la comunidad de propietarios por ser la parte firmante del contrato.
El Tribunal Supremo revocó estas resoluciones, estimando el recurso de casación, por entender que, más allá de la parte que formalmente suscribiera el contrato, se debía atender a la configuración económica y jurídica de la operación. Entre las cláusulas del contrato firmado entre ambas partes, se preveía que el coste de la obra lo asumiría cada vecino de manera individualizada y no la comunidad de propietarios con el posterior derecho de repercutir a los comuneros (vecinos).
Por ello, al haber sido los propios vecinos (comuneros) quienes asumieron la obligación del pago de la ejecución de las obras, el Tribunal consideró incompatible negarles la posibilidad de reclamar dicha cantidad pues la legitimación para exigir la restauración del daño viene directamente vinculada a quien sufre efectivamente el perjuicio concreto.
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