La Mutua no puede extinguir la prestación por IT de un trabajador que no acudió a una cita médica por estar indispuesto.
- joana644
- 23 may
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Actualizado: 23 may

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en una sentencia de la Sala de lo Social (n.º 265/2025), de 4 de febrero, aclara que la Mutua no puede dar por extinguida la situación de Incapacidad Temporal del trabajador en base a una incomparecencia a una cita médica programada con la Mutua debido a su estado de salud.
El subsidio por incapacidad temporal es una prestación económica que se reconoce a los trabajadores que, debido a enfermedad o accidente, se encuentran impedidos temporalmente para realizar su actividad laboral. Para poder acceder y mantener esta prestación, los trabajadores deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Las mutuas colaboradoras tienen la facultad de realizar controles médicos periódicos para verificar el estado y la evolución del trabajador. No obstante, este poder está limitado por el respeto a los derechos fundamentales del mismo y dentro de los límites de legalidad y proporcionalidad.
En el caso enjuiciado, el trabajador que se encontraba de baja médica, fue citado por la Mutua para un reconocimiento médico, pero no acudió a la cita debido a que estaba enfermo. Sin embargo, al día siguiente, se puso en contacto con la Mutua por correo electrónico, explicando que había olvidado la cita debido a su indisposición y adjuntando un certificado médico que acreditaba que había recibido atención clínica por una infección vírica respiratoria iniciada tres días antes, y que se le había prescrito reposo domiciliario durante 24 horas.
A pesar de que la citación de la Mutua advertía expresamente que la incomparecencia podría dar lugar a la extinción de la situación de IT, la Sala considera que la respuesta inmediata del trabajador, en la que explicó y justificó su incomparecencia, demuestra que no existió una voluntad de eludir el control médico ni de dilatar su proceso de incapacidad temporal, sino que fue consecuencia de la situación de salud del trabajador. En estos casos el TS del País Vasco manifiesta que, la mutua está obligada a valorar las circunstancias concretas y respetar el principio de proporcionalidad, además del derecho de defensa del trabajador.
Por tanto, el TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador, revoca la decisión de la mutua y reconoce el mantenimiento de la prestación por incapacidad temporal. No obstante, la Sala desestima la solicitud de indemnización formulada por el trabajador, al considerar que no se ha acreditado la existencia de daños adicionales derivados de la actuación de la mutua. A juicio del Tribunal, los perjuicios ocasionados por la extinción de la prestación quedan suficientemente reparados mediante la estimación del recurso y la restitución de la prestación correspondiente.
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