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LA FALTA DE RELACIÓN ENTRE PROGENITORES E HIJOS. NOVEDOSAS CONSECUENCIAS JURIDICAS

NUEVA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO.



Como es conocido por todos, los padres tienen el deber de contribuir al pago de los alimentos de sus hijos, ya sean éstos menores de edad o hayan alcanzado la mayoría de edad y sean dependientes económicamente.


No obstante, en muchas ocasiones, se nos olvida que también existen obligaciones de los hijos respecto a sus padres.


En este sentido, recientemente, la Audiencia Provincial de Navarra, de forma novedosa, ha estimado extinguir la pensión alimenticia de una hija mayor de edad, por no mantener relación alguna con su padre, siendo ésta su voluntad expresa. Tanto es así, que llegó a declarar en el acto de juicio oral, no querer mantener ninguna relación con su padre, afirmando que el único interés que tenía respecto a éste, era cobrar la pensión de alimentos,


Por este motivo, la Audiencia Provincial de Navarra dictó Sentencia estimando la extinción de alimentos, eximiendo al padre de su obligación al pago de la pensión de alimentos a favor de su hija mayor de edad.


Señala la Audiencia Provincial de Navarra que los actos que la hija había adoptado hacia su padre, consistentes en invertir sus apellidos al alcanzar la mayoría de edad o escribir un libro en el que mencionaba que no tenía padre, carecían de proporcionalidad suficiente como para suponer la ruptura absoluta y completa de las relaciones paterno filiales. Sin embargo, lo que sí se consideró relevante, fueron sus manifestaciones vertidas en el juicio, donde expuso de manera clara, firme y taxativa la voluntad de no querer mantener relación ni trato con su padre, exponiendo que el único contacto que deseaba era el ingreso de la pensión.


En consecuencia, al no considerar tampoco probadas las acusaciones alegadas por la hija, tales como situaciones de amenazas, chantaje emocional, gritos y malas palabras, y atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Navarra concluyó que: “la absoluta falta de relación entre padre e hija es relevante, y es imputable única y exclusivamente a la voluntad de la hija, que debe asumir las consecuencias de sus actos y de las decisiones adoptadas como persona mayor de edad”.


Desde el Departamento de Familia y Sucesiones de Marín Fonseca Abogados, nos hacemos eco con el fin de informarles de cuantas novedades legislativas y jurisprudenciales se van produciendo, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses.

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