El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de un trabajador que no respondió a un correo electrónico urgente durante sus vacaciones de verano.
En el presente caso, el empleado impugnó su despido ante los Juzgados de lo Social, posteriormente a la presentación de la papeleta de conciliación, argumentando que durante sus vacaciones no tenía la obligación de atender correos electrónicos, amparado por el derecho a la desconexión digital, que protege a los trabajadores de tener que responder a comunicaciones de trabajo fuera del horario laboral o durante sus periodos de descanso.
La empresa justificó el despido alegando indisciplina y desobediencia por parte del trabajador, ya que el correo solicitaba al mismo que pasara la inspección técnica de vehículos (ITV) de su furgoneta de trabajo, constituyendo el hecho de no pasar la ITV un incumplimiento de sus obligaciones laborales.
La empresa también alegó una serie de conductas, tipificadas como faltas muy graves del Convenio aplicable, como son supuestas quejas de clientes y que el trabajador había incumplido sus obligaciones al no mantener el vehículo en buen estado. Sin embargo, estos argumentos fueron desestimados, señalando que las quejas de los clientes no demostraban un comportamiento grave y culpable, y que no se podía responsabilizar directamente al trabajador por el mal funcionamiento de los equipos que reparaba, como asistente técnico, sin conocer la causa exacta de los fallos.
La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla a favor del trabajador, declarando el despido como improcedente. La sentencia subraya que ignorar un correo electrónico no constituye una razón válida para el despido disciplinario, siendo que no puede equipararse a una orden empresarial cuyo incumplimiento justifique el despido, dado que los empleados tienen derecho a desconectarse del trabajo durante sus vacaciones, sin temor a represalias laborales.
En su fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordena a la empresa optar por readmitir al trabajador en su puesto y pagarle los salarios dejados de percibir durante el tiempo que estuvo despedido, o pagarle una indemnización de 11.583,06 euros debido al despido improcedente.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid destaca la necesidad de las empresas de respetar los derechos de sus empleados, pone de manifiesto la relevancia del derecho a la desconexión digital en el entorno laboral actual, y que las expectativas de las empresas respecto a la disponibilidad de los empleados deben ser razonables y acordes con la normativa vigente.
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