
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado nulo el despido disciplinario de un trabajador de una empresa de ambulancias al considerar que dicho despido “pretendía cortar de raíz las legítimas reclamaciones del trabajador, deshaciéndose de un supuesto trabajador molesto y reivindicativo”, por cuanto el mismo, llevaba meses reclamando el exceso de jornada y el impago de horas extraordinarias.
En el mes de junio, advirtió a la empresa de la mala gestión por parte de la coordinación en el reparto de turnos, los cuales a veces suponían un exceso de horas diarias del máximo legal permitido. Durante el mes siguiente, el trabajador sufrió una avería en el vehículo y tuvo que desplazarse hasta un taller para recoger otro vehículo de sustitución.
A última hora del día, la empresa le asignó un nuevo traslado para recoger un paciente, a lo que el trabajador se negó, puesto que ya había superado el máximo de horas diarias de jornada. Esa noche el trabajador reclamó a la empresa por escrito el pago de 28 horas extraordinarias que no le habían sido abonadas. La empresa, por su parte, le contestó que según su computo, solo le debían seis horas, ya que se contabilizaban por semana completa, y que el total de horas extras que había realizado ese mes era de 6h. El empleado, insistió en que la jornada impuesta era ilegal y exigió nuevamente el abono de todas las horas debidas por la empresa. Durante los meses siguientes, el trabajador estuvo informando de dichas irregularidades a Inspección de Trabajo.
Debido al incidente ocurrido en el mes de julio, en septiembre la empresa decide abrir un expediente disciplinario al trabajador, que finalmente termina en un despido disciplinario y una demanda por parte del trabajador ante el Juzgado de lo Social. En su demanda, el trabajador reconocía los hechos expuestos en la carta de despido, aunque alegaba que, en el momento en que la empresa le encomendó ese nuevo servicio, llevaba 12 horas trabajando, y que de haber aceptado esa nueva ruta, la jornada hubiera incrementado en dos horas más.
El juzgado declaró el despido improcedente, condenando a la empresa a escoger ente su readmisión o una indemnización. No contento con ello, el empleado recurrió ante el TSJ, quién confirmó la sentencia de primera instancia. Ante dicha resolución, finalmente decide recurrir en casación ante el TS, quien ha fallado finalmente en su favor declarando el despido como nulo.
La Sala de lo social ha considerado que la orden dada por la empresa el día del incidente era manifiestamente ilegal, ya que suponía una vulneración del límite de jornada, la cual había excedido ya 3 horas y pretendía que se alargara a 2 horas más, lo cual ponía en riesgo la seguridad y salud del trabajador. Según el Alto Tribunal, la empresa habría despedido al trabajador por ser “molesto y reivindicativo”, por cuanto el mismo ya había denunciado en varias ocasiones la conducta abusiva de la empresa e incluso lo había comunicado ante la Inspección de Trabajo.
El Supremo ha declarado el despido nulo, obligando a la empresa a readmitir al trabajador, a abonarle los salarios dejados de percibir durante ese período de tiempo y a pagarle una indemnización de 6.000 euros por vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
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