top of page
  • joana644

SENTENCIA ESTIMATORIA GANADA POR BUFETE MARIN FONSECA

SENTENCIA ESTIMATORIA OBTENIDA POR EL BUFETE MARÍN FONSECA, EN EL ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR NEGLIGENCIA MÉDICA:


Recientemente este Bufete ha obtenido una Sentencia que estima íntegramente la demanda en el ámbito de la medicina estética, al condenarse a dos reputados médicos (cirujanos plásticos de Barcelona) de una conocida clínica de ésta ciudad, a indemnizar a nuestra clienta por los daños y perjuicios sufridos por ésta como consecuencia de la aplicación incorrecta de IPL, en su rostro, en un tratamiento al que se sometió aquélla para eliminar unas leves marcas de acné, tratamiento que le causó en una única aplicación, quemaduras de primer y segundo grado.-


La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 21 de Barcelona recoge en su integridad todos los pedimentos solicitados por la Letrado directora del procedimiento (Joana Marín Fonseca), y condena en costas a los citados cirujanos, además de condenarles a abonar una indemnización por daños y perjuicios en la que se incluyen los gastos de reparación de estas quemaduras, e intereses legales.-


Nos congratula poder compartir con Uds. el fruto de nuestro esfuerzo y trabajo siendo el principal objetivo de este Bufete la defensa del interés específico de cada cliente.-


Durante el pasado lunes 17 de febrero se retransmitió en CATALUNYA RADIO, la entrevista de Joana Marín con dicha emisora, sobre la Sentencia condenatoria a dos prestigiosos cirujanos estéticos por la incorrecta aplicación de IPL a una clienta del Bufete, que al someterse a un tratamiento para corregir las marcas de acné juvenil, sufrió quemaduras de primero y segundo grado debidas a una mala praxis en la aplicación del láser.


El pasado 9 de Diciembre de 2.013 les informamos, en primicia, sobre la Sentencia obtenida por el Bufete Marín Fonseca mediante la cual se condena a dos renombrados cirujanos plásticos de Barcelona a indemnizar a nuestra clienta por los daños y perjuicios provocados a ésta debido a quemaduras de primer y segundo grado causadas por la incorrecta aplicación de IPL.-


A principios de 2.011 nuestra clienta adquirió diversos bonos mediante la página web , en la que se ofertaba un tratamiento con IPL para mejorar el estado de la piel en la en una Renombrada Clinica de Barcelona, tratamiento dirigido por un prestigioso cirujano plástico y su equipo profesional.-


Dichos bonos de “tratamiento antiaging IPL al 68%” se anunciaban del siguiente modo: “rejuvenece tu rostro con el tratamiento con IPL médico….Se trata de un equipo muy sofisticado que emite una luz especial que aporta sus beneficios de forma delicada y selectiva. La luz penetra en la piel, busca los problemas estéticos y los corrige”.-


El tratamiento de IPL en cuestión, se publicitaban como un procedimiento prácticamente indoloro y no incapacitante asegurando la inmediata incorporación a la vida laboral. -


En Febrero de 2.011, nuestra clienta acudió a dicha renombrada Clínica , a fin de realizarse una primera sesión de láser en su rostro y se encontró con que el doctor que le atendió para realizarle el tratamiento no era el Titular, sino otro Doctor de su equipo médico.-


Antes de someterse al tratamiento, a nuestra clienta se le dio a firmar una autorización para poder someterse al mismo, autorización que ésta firmó, sin embargo no firmó ningún tipo de documento en el que constara el tan conocido “consentimiento informado”, en el que deben hacerse constar las diversas complicaciones que pueden aparecer tras el sometiendo a un tratamiento.-


Durante la sesión a la que se sometió nuestra clienta, de una duración de 40 minutos, ésta experimentó fuertes dolores, sensación de quemazón e intensos picores . El resultado fueron unas vistosas y llamativas quemaduras por todo el rostro de 1er y 2º grado que le provocaron acogerse una baja médica, impidiéndole poder llevar a cabo su vida normal.-


Nos place resumiros a continuación, puesto que vuestra confianza es merecedora de semejante información, de los extremos más importantes de la referida Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona en fecha 20 de Noviembre de 2.013:


- En cuanto al consentimiento informado, la Juzgadora resalta su importancia argumentando que éste “…no supone en un mero formalismo sino que encuentra fundamento y apoyo en la misma Constitución Española, … constituye un derecho humano fundamental. Fundamenta dicho extremo basándose en el Derecho a la libertad personal, a decidir por uno mismo en lo atinente a la propia persona, a la propia vida y consecuencia de la autodisposición sobre el propio cuerpo.-


Asimismo el cirujano plástico manifestó que “El resultado no fue el esperado” y que si hubiese sabido el resultado, no habría aplicado el láser. A diferencia del doctor que practicó quien manifestó que tras el resultado habría hecho una segunda sesión con iguales parámetros.


Incluso añadió éste último que no se puede saber como se tenía que haber aplicado el láser para que no se hubiese producido el resultado producido en el rostro de la Señora. O bien utilizar otra intensidad o aplicar otra vez el IPL, si bien manifestó que puede entender que la actora no quisiera hacer las otras dos sesiones que había pagado.-


- No consta que a la paciente se le informase de las complicaciones que podían surgir.

La intensificación de la obligación de informar al paciente, que hace que esta obligación adquiera perfiles propios en la medicina satisfactiva, se plasma especialmente en el contenido del deber de informar, que es en esta sede más exhaustivo, pues entre la recepción de la información y el momento en que debe dar a conocer su decisión, el paciente debe tener la oportunidad real de ponderar los pros y los contras.-


- El profesional médico debe responder de un resultado desproporcionado, del que se desprende la culpabilidad del mismo.-


-El contrato que vincula a un paciente con la clínica en la que se realiza una intervención estética es un contrato de prestación de servicios médicos, en virtud del cual la clínica se obliga a prestar, a cambio de precio y en este caso un tratamiento con láser.-


En el caso de que la clínica incumpla el contrato, por no actuar con la diligencia debida, y cause con ello un daño, el paciente podrá exigir una indemnización al centro médico, además, el paciente puede reclamar directamente contra el médico que practicó la intervención.-


-Hay que entender que las cicatrices sufridas por la demandante no responden a un tratamiento normal, sino a un exceso de profundidad en el uso del láser, contrario a la buena técnica médica.-

bottom of page