top of page
joana644

El banco no puede retener el saldo bancario en caso de reclamación judicial por uno de los cotitular


Recientemente, la Audiencia Provincial de Cantabria sentención que el banco no puede retener el saldo de la cuenta, en caso de reclamación judicial por uno de los cotitulares de la referida cuenta. En este sentido, la Sentencia condena a una entidad bancaria a pagar a una cotitular de una cuenta la cantidad existente en la misma, con independencia de la reclamación judicial existente e instada por ésta.


El caso juzgado, se centra en la existencia de una cuenta bancaria que había sido abierta por el padre de la demandante, poco antes de su fallecimiento, que incluye la demandante y su tía como cotitulares. De esta forma, cualquiera de ellos tenía acceso al saldo total de la cuenta.


Cuando la demandante y cotitular de la cuenta corriente reclamó a la entidad el dinero de la cuenta, le fue denegado por el banco, argumentando que no le había entregado ¨un documento que acreditara la conformidad de la otra cotitular, quien al parecer también había solicitado la entrega¨. Ante las pretensiones contradictorias de ambas, el banco optó por no hacer la entrega a ninguna de las cotitulares y retener el saldo en su poder.


Aunque en Primera Instancia su demanda fue desestimada, la Audiencia Provincial de Cantabria estimó el Recurso de apelación interpuesto, ya que los magistrados consideran que la entidad bancaria no puede retener el saldo de la cuenta en caso de existir una reclamación judicial por uno de los titulares.


De tal manera que, entiende que, ante la cotitularidad de una cuenta corriente, cualquiera de los acreedores puede exigir el pago íntegro del dinero cuando quieran y la entidad financiera puede abonárselo a cualquiera, con el libre albedrío de elegir a quién.


No obstante, tal facultad de elección cesa cuando cualquiera de los cotitulares demande judicialmente y según el art. 1.142 CC. A partir de entonces el deudor sólo puede pagarle a aquél que hubiere demandado, de manera que el abono a cualquier otro de los acreedores solidarios no le liberaría de su obligación de pago.


Además, la Sentencia expresa que, aunque hubiera existido realmente una contradicción entre las acreedoras, la entidad financiera debía promover la consignación del saldo y no retenerlo a su poder.


La Resolución también justifica que el heredero sucede al difunto por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones, o sea, el heredero también sucederá el difunto en la relación jurídica existente en caso de que este mantenga, a su fallecimiento, una cuenta corriente.


Por todo ello, la Audiencia condena a la entidad bancaria a entregar la cantidad solicitada a la cotitular demandante, más los intereses moratorios devengados.


Desde Marín Fonseca Abogados, nos hacemos eco con el fin de informarles de cuantas novedades legislativas y jurisprudenciales se van produciendo, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, quedando absolutamente a su disposición para atenderles ante cualquier consulta, ya sea por temas relativos al ámbito del Derecho Bancario o de Sucesiones como el del presente caso, o bien de cualquier otra índole, que serán atendidas por los Departamentos especializados a tal efecto, con solvencia y efectividad.

Comments


bottom of page