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¿DESDE QUÉ MOMENTO SE GENERAN EFECTOS ECONÓMICOS DE LA PRESENTACÍÓN POR HIJO A CARGO CON DISCAPACIDAD?

  • joana644
  • 3 jul
  • 1 min de lectura

El Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de abril de 2026, elabora una nueva doctrina para la prestación por hijo a cargo con discapacidad, una prestación que tiene la finalidad de apoyar a las familias que tienen hijos con discapacidad, con el objetivo de promover su integración social.


En esta nueva resolución, el TS establece que cuando la persona beneficiaria de la prestación alcanza la mayoría de edad, esta debe producir efectos económicos desde que se realiza la solicitud de la revisión del grado de discapacidad para mantener el derecho, y no desde la solicitud que se realiza con posterioridad ante el INSS para comunicar la necesidad de actualizar el grado. Esto es así, porque la normativa no establece en ningún momento la necesidad de que exista una resolución firme que acredite el grado de discapacidad para que se reconozca la prestación.


Esta resolución ampara el derecho del beneficiario a recibir la prestación desde ese momento, siempre y cuando se haya actuado con la debida diligencia a la hora de promover el procedimiento de revisión, porque dejar de recibirla durante el tiempo trascurrido entre la comunicación que se realiza al INSS y la resolución que reconoce el grado de discapacidad, supone, de manera desproporcionada, dejar sin protección a familias a las que ya se les había reconocido el derecho con anterioridad y que se encuentran en una situación de necesidad  que no ha variado.


Desde Marín Fonseca Abogados les asesoramos e informamos de las últimas novedades jurídicas, a fin de ayudarles a que ustedes puedan ejercer su derecho a la legítima defensa de sus intereses. Para cualquier cuestión pueden ponerse en contacto con nosotros.


 
 

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