La Sala Civil del Tribunal Supremo ha reconocido en la sentencia 4157/2024 el derecho de un arrendatario a continuar en la vivienda en la que lleva residiendo desde 2017, a pesar de haber sido adjudicada en un proceso de ejecución hipotecaria a la empresa que ahora es la nueva titular del inmueble.
La citada sentencia, enfrenta dos derechos en conflicto: de un lado, el derecho del inquilino a seguir ocupando el inmueble, y de otro, el derecho de la mercantil a ejercer plenamente su derecho a la propiedad. Así pues, el conflicto radica en si los derechos de la propiedad, como nueva propietaria y otorgados con la inscripción registral, pueden oponerse al inquilino, o si, por el contrario, deben prevalecer los derechos derivados amparados por el alquiler suscrito y registrado antes de producirse la subasta del inmueble.
En primera instancia, la ahora propietaria del inmueble interpuso demanda contra el inquilino, alegando ausencia de título legal para residir en la misma. El Juzgado de Primera Instancia nº6 de Roquetas de Mar falló a favor del demandado, teniendo en cuenta la sentencia dictada anteriormente por el Tribunal Constitucional. La propiedad, recurrió y la Audiencia Provincial de Almería alegó que, al no haberse cancelado la inscripción registral, los derechos de ésta estaban protegidos.
Finalmente, el caso ha llegado al Alto Tribunal, el cual reconoce el carácter válido y vigente del contrato de arrendamiento con la antigua mercantil.
El Tribunal Supremo reconoce que, a pesar de que la Ley de Arrendamientos Urbanos regula la extinción de los arrendamientos después de producida la ejecución hipotecaria, no procede en este caso, la debida nulidad declarada por el Tribunal Constitucional. Además, añade que, aun siendo regulada la acción de protección registral en la Ley Hipotecaria, se desestima en este caso su aplicación, puesto que la posesión de la vivienda por el inquilino está debidamente amparada por el contrato de alquiler suscrito en 2017 y concluye que, el derecho registral de la parte demandante no puede prevalecer sobre los derechos del inquilino adquiridos previamente.
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