Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado una Sentencia donde se pronuncia a favor de extender la protección del embrazo al momento previo, es decir, al período en que la mujer se encuentra en tratamiento de fecundación, como por ejemplo la inseminación artificial o la fecundación in vitro.
Dicha Sentencia confirma la nulidad de un despido de una trabajadora de una escuela infantil municipal que, a la fecha de tramitación del despido, se encontraba en tratamiento de reproducción asistida. La Sala entiende que hay discriminación de género, una vez que, en este caso, se está seleccionando a alguien para el despido por criterios que no son objetivos.
La trabajadora era técnico especialista en la escuela infantil municipal desde 2011 y fue encadenando sucesivos contratos de obra y servicio con el ayuntamiento de Huelva. En 2016 se puso de baja por incapacidad temporal al encontrarse en tratamiento de reproducción asistida con un riesgo alto de aborto. Esta causa de incapacidad era conocida por el Ayuntamiento demandado, ya que se organizaron con sus compañeras para cubrir su puesto, atendiendo la escuela infantil.
El Ayuntamiento, en marzo de 2016, decidió extinguir su contrato laboral. La causa del despido se basó en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y como justificación alegó la necesidad de amortizar puestos de trabajo para superar la deficitaria situación económica que atravesaba la administración.
Aunque el empleador afirmaba la necesidad de ajustes económicos, lo cierto es que la empleada fue despedida para contratar a otros en su lugar, lo que reafirma la nulidad de su despido, visto el conocimiento previo por parte del Ayuntamiento de toda su situación.
En consecuencia, además de reconocer el cómputo de la antigüedad, la Sala estima la existencia de una relación continua con el Ayuntamiento enmascarada en una pluralidad de contratos fraudulentos, visto que la demandante realizó una actividad habitual y ordinaria y no temporal.
No obstante, el Tribunal no ha dejado lugar a dudas en cuanto a la relación entre el Ayuntamiento y sus trabajadores. Puntualizó el mismo que, aunque el Ayuntamiento no tenga cualidad de empresa, ello no lo priva de su condición de empleadora, con las normas dictadas por el Derecho Laboral, quedando así asimilada a cualquier otra empresa a los efectos legales oportunos.
Por consiguiente, el Tribunal Superior consideró que no se trata de un despido por encontrarse embarazada, pero sí una discriminación por razón de sexo, confirmando así la nulidad del despido con derecho a una indemnización por daños morales causados.
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