Desde la modificación del Código Civil en enero de 2022, los animales han dejado de ser considerados “bienes” u “objetos” para ser reconocidos como “seres dotados de sensibilidad”. Así se establece en el artículo 333 bis del Código civil, el cual dispone que únicamente se les aplicará el régimen jurídico de los bienes y de las cosas cuando éste no sea incompatible con su naturaleza. Por ello, en casos de nulidad, separación o divorcio, los cónyuges deberán pronunciarse respecto al régimen de custodia y visitas de sus mascotas de la misma forma que se ha venido haciendo con los hijos.
En este sentido, el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Santander, ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por el ex miembro de una pareja, el cual alegaba que el perro había sido adquirido por voluntad de los dos y que durante la convivencia, fue atendido de forma indistinta por ambas partes. A esta versión se opuso la parte demandada, quién negó dicha convivencia en el mismo domicilio conyugal y aseguró su adquisición exclusiva.
La sentencia dispone que, aunque actualmente el perro esté a nombre de la demandada, fue inicialmente registrado a favor de su ex pareja, hasta que a solicitud de ésta, en 2021, decidieron hacer el cambio. Además, a la vista de las facturas emitidas por el veterinario, las cuales constan a nombre del demandante, el magistrado pone de manifiesto la evidente “estrecha relación asistencial y afectiva” que tuvo lugar durante los años en que ambas partes estuvieron juntos.
Además, atendiendo al bienestar del animal, la sentencia concluye que, en ausencia de prueba que demuestre que la relación entre el demandante y el perro pueda resultar perjudicial para éste, o que la situación pueda afectar a su estado anímico, no existen motivos para poner fin a la relación entre ambos. El magistrado también ha tenido en cuenta el interés del demandante en preservar dicha relación y establece que “es notorio y conocido el amor y devoción que profesan los perros a las personas que los han criado y con los que han convivido durante un tiempo”.
Finalmente, la sentencia establece una custodia compartida por ambas partes, alternando cada quince días el cuidado del perro y produciéndose el intercambio en el domicilio de la parte que esté a su cuidado en ese momento.
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