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Colaboración con Catalunya Radio

  • joana644
  • 17 dic 2012
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 28 may 2020

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 7 de Noviembre de 2.012 (Rollo Apelación Nº 73/2012 - PA Nº 818/2010 Juzgado Penal nº 27 de Barcelona), ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por la Compañía de Autobuses Authosa y el conductor del autobús, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona condenando al conductor del vehículo a la pena solicitada por la acusación particular que representaba la Letrada Joana Marín Fonseca por dos delitos de homicidio por imprudencia grave, y dos delitos de lesiones por imprudencia grave. Los recurrentes alegaban que el accidente era imprevisible y la maniobra inevitable, postulando un error en la valoración de la prueba, argumentos que no han sido recogidos por la Sentencia de la Audiencia Provincial, que manifiesta, expresamente, que "...existió una falta grave de cuidado...la sentencia contiene una detallada y exhaustiva motivación sobre los elementos del tipo por el que condena, especialmente sobre la falta del deber de cuidado, ponderando la previsibilidad y evitabilidad de la conducta realizada por el acusado para valorar su gravedad con criterios que se asumen en esta alzada…"


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