Una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña provoca un impacto significativo en el ámbito laboral.
El tribunal aborda el disfrute del permiso parental de 8 semanas reconocido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, confirmando que el mismo es causa de suspensión del contrato de trabajo, tal y como establece el artículo 45.1 o) de esta ley y, en consecuencia, de las obligaciones recíprocas entre el trabajador y el empleador. Este permiso permite a los progenitores solicitar hasta ocho semanas para el cuidado de los hijos, pudiendo ejercerlo hasta que el menor cumpla ocho años. En este sentido, afirma el Tribunal que, durante ese tiempo y aunque el trabajador siga vinculado a la empresa, no tendrá derecho a las mismas vacaciones que le corresponderían en caso no haberlo disfrutado, puesto que el mismo no se considera trabajo efectivo.
Dicha controversia surge a partir de la desestimación de una demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Asociación Profesional de Facultativos de Mutua de Terrassa y el Sindicato de Médicos de Cataluña, contra la Fundación Asistencial Mutua de Terrassa, quién propuso a sus trabajadores que el permiso se disfrutara en periodos mínimos de una semana y sin posibilidad de computar vacaciones retribuidas. En su contra, los demandantes alegaron que el ET no dispone nada acerca de dicha limitación, permitiendo que pueda ejercerse en jornada a tiempo parcial. Además de considerarlo una evidente restricción a la conciliación familiar, alegaron que determinarlo como una causa de suspensión desvirtúa el propio significado de la palabra “permiso”.
Los trabajadores respaldaron su demanda en numerosa Jurisprudencia del TJUE mediante la cual se determinaba la imposibilidad de limitar el derecho a vacaciones en casos de suspensión de trabajo por incapacidad temporal, considerándolo una situación análoga a al permiso parental.
Finalmente el TSJC ha fallado a favor de la demandada, considerando su interpretación ajustada a Derecho y, ateniéndose al principio de proporcionalidad, ha concluido que las vacaciones anuales deberán prorratearse en base al tiempo realmente trabajado. Además, ha aclarado que este permiso no puede equipararse a los casos de incapacidad temporal, la cual se rige por diferentes normativas, y sí contabilizan como trabajo efectivo, puesto que las mismas se consideran fuera del control del trabajador a diferencia del permiso parental, que constituye su propia decisión.
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