Los consumidores afectados por cláusulas abusivas, a causa de las cuales han tenido que afrontar los gastos derivados de las hipotecas y otras cuestiones de ámbito financiero, podrán reclamar los costes a su entidad bancaria, quien se tenía que haber hecho cargo desde un principio. Podrán reclamarlos inclusive aunque la hipoteca ya esté cancelada por cualquier motivo.
En diciembre de 2015, el Tribunal Supremo dictaminó que, aquellas cláusulas en los contratos de préstamo hipotecario que hicieran recaer todos los gastos de hipoteca a cargo del consumidor, debían ser consideradas abusivas.
Siendo esto así, al ser consideradas abusivas, son consideradas nulas, teniéndose como no puestas en el contrato, aunque manteniendo el resto de las cláusulas.
En esta línea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ahondó en la especial protección al consumidor, estableciendo en la sentencia del 16 de julio de 2020 que los gastos de constitución de la hipoteca corresponde asumirlos al “solicitante de servicio de que se trate a cuyo favor se inscriba el derecho”, es decir, la entidad que presta el dinero.
Por tanto, siendo esto así, los gastos hipotecarios que pueden reclamar los prestatarios, y que sean derivados de cláusulas consideradas nulas, a la entidad bancaria serán: los gastos de gestoría desde el 16 de junio de 2019, los gastos de registro, los gastos de notaría a partes iguales entre la parte prestataria y la prestamista si se han satisfecho hasta 15 de junio de 2019, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados si la hipoteca es posterior al 10 de noviembre de 2018 y los gastos de tasación si la hipoteca es anterior al 15 de junio de 2019.
Debido a que existe un plazo de cinco años desde que se tiene especial conocimiento de que la cláusula es abusiva, para reclamar los gastos, es recomendable que cuanto antes se proceda a su reclamación, a fin de que no se vean privados de ejercer las acciones legales que correspondan.
En el caso de las cláusulas ya declaradas abusivas (gastos de gestoría, registro de propiedad, notaría, impuesto AJD…) el plazo comienza a contar desde el 21 de enero de 2016, fecha en la que se hizo pública la Sentencia del Tribunal Supremo, emitida en diciembre de ese mismo año y que declaraba el carácter abusivo de dichas cláusulas. -
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