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EL PACTO SUCESORIO EN EL DERECHO CIVIL CATALÁN

  • joana644
  • 12 jul 2024
  • 2 Min. de lectura

El pacto sucesorio es un acuerdo mediante el cual el futuro causante designa a un heredero o dispone un legado en favor de la otra parte, incluso de forma recíproca entre los otorgantes, o en favor de un tercero.


Este pacto permite organizar la sucesión con la misma amplitud que un testamento, pudiéndose nombrar a un heredero de manera irrevocable, realizar atribuciones particulares que benefician a los otorgantes o a terceros, designar a administradores y contadores partidores, o imponer cargas específicas a los favorecidos. Un pacto sucesorio válido prevalece sobre el testamento, incluso si es posterior.


Aunque el Código Civil español prohíbe los pactos sucesorios, existen excepciones en la legislación foral, especialmente en Cataluña, donde esta figura se regula en los artículos 431-1 a 431-30 del Código Civil de Cataluña.


Existen varias formas de pactos sucesorios, siendo nulos aquellos que no cumplan con alguno de los tipos establecidos. Los pactos de suceder permiten a los contratantes nombrarse herederos mutuamente o pactar la sucesión de uno de ellos o de un tercero. Los pactos de no suceder implican la renuncia a derechos sobre una herencia futura. Los pactos de mejora pueden incluir la promesa de mejorar en capitulaciones matrimoniales. También existe la posibilidad de encomendar al cónyuge la facultad de mejorar en capitulaciones matrimoniales o testamento. Finalmente, los futuros cónyuges pueden donarse bienes futuros en caso de muerte.


Para otorgar un pacto sucesorio, los otorgantes deben ser mayores de edad y capaces de disponer de sus bienes. Los pactos sucesorios pueden ser otorgados entre cónyuges o futuros cónyuges, convivientes en unión estable de pareja, parientes en línea directa sin limitación de grado, o en línea colateral hasta el cuarto grado, tanto por consanguinidad como por afinidad.


Deben otorgarse ante notario y en escritura pública, y registrarse en el Registro de Actos de Última Voluntad, pudiendo modificarse con el consentimiento de todos los otorgantes, o incluso revocarse unilateralmente por indignidad sucesoria, incumplimiento de cargas, cambios sustanciales e imprevisibles, o imposibilidad de cumplir la finalidad del pacto.


El pacto sucesorio en Cataluña garantiza el cumplimiento de la voluntad del causante, siendo una herramienta flexible para la planificación sucesoria, que además permite una transmisión segura y personalizada de los patrimonios familiares.

 
 
 

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