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DERECHO MERCANTIL: NULIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN JUNTA GENERAL

  • joana644
  • 21 mar
  • 2 Min. de lectura

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el acuerdo adoptado por unos socios en Junta general porque utilizaron un sistema diferente al habitual para su convocatoria. El Alto Tribunal, ha considerado que este cambio vulnera los principios de buena fe, por cuanto el mismo llevó a que uno de los socios no pudiera asistir a la junta ni pudiera ejercer su voto.


En la junta mencionada, únicamente asistieron dos de los tres socios que conformaban la sociedad, uno de ellos disponía de un 40% del capital social, mientras que la otra tenía el 20%. Durante la junta, se aprobó un aumento del capital que fue respaldado por los dos socios presentes, quienes en conjunto representaban el 60%. Además, aprobaron un aumento del capital y distribución de nuevas participaciones, hecho que provocó una reducción significativa en la participación del socio ausente, quedándose únicamente con un 13.79% del capital social.


La sociedad en cuestión, preveía en sus estatutos sociales que la convocatoria de la Junta General debía realizarse a través del órgano de administración, o en su caso, por los liquidadores, mediante publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en un diario de gran difusión en la provincia. A pesar de esta previsión, en la práctica, las juntas siempre se habían celebrado de manera informal, avisando personalmente a cada uno de los socios.


Ante esta situación, decidió demandarles solicitando la nulidad de la junta general y de los acuerdos adoptados, así como la nulidad de la adjudicación y suscripción de participaciones sociales derivadas de la ampliación de capital acordada. En su defensa, alegaba que la convocatoria se había producido de forma irregular y abusiva, por cuanto la misma se había modificado de manera imprevista, teniendo en cuenta que se trataba de una sociedad constituida únicamente por tres socios y que los asuntos a tratar en la junta revestían especial relevancia.


En primera y segunda instancia, el Juzgado de lo Mercantil y la Audiencia Provincial fallaron a favor del socio demandante, concluyendo que, aunque la junta no requiriese de convocatoria previa, la misma debía haber ido precedida de un aviso personal a los socios, como se venía haciendo desde la constitución de la sociedad ya que, además, dicho mecanismo resultaba más efectivo que el previsto estatutariamente.


Los socios demandados, en desacuerdo con lo sentenciado anteriormente, interpusieron recurso ante el TS, quien ha dictaminado finalmente a favor del demandante. Dispone el Tribunal que la conducta adoptada por los demandados impidió al socio demandante ejercer sus derechos de asistencia, información y voto y que, por ese motivo, no pudo suscribir la ampliación del capital social acordada, hecho que provocó un descenso en su cuota de participación y un impedimento para ejercer determinados derechos societarios.


Asimismo, en línea con lo resuelto por las instancias inferiores, el Tribunal ha considerado que la modificación en el procedimiento de convocatoria fue intencionada y buscó deliberadamente impedir que el socio tuviera conocimiento de esta, vulnerando así su derecho a participar en la toma de decisiones.


Desde Marín Fonseca Abogados les asesoramos e informamos de las últimas novedades jurídicas, a fin de ayudarles a que ustedes puedan ejercer su derecho a la legítima defensa de sus intereses. Para cualquier cuestión pueden ponerse en contacto con nosotros.

 
 
 

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