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CONSECUENCIAS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS.

joana644

La Sala de lo Penal del TS confirma la condena de una progenitora que en reiteradas ocasiones incumple el régimen de custodia compartida que mantiene con su expareja. De esta manera podemos evidenciar la limitación del propio interés superior del menor, ya que no puede mantener una relación parental fluida y sana con su padre.


Esta decisión del Tribunal Supremo llega tras un largo recorrido. Los hechos comienzan en el año 2014, cuando se produce la disolución del matrimonio y la consecuente determinación del régimen de custodia que más se ajustaba a las circunstancias del menor. No suficiente con dos intentos de modificaciones de medidas para proceder a la variación del régimen ante la AP de Palencia en este mismo año, la madre del menor interpone una demanda en el año 2016.


Tras la exhaustiva valoración del caso, la AP de Palencia sostiene la custodia compartida como la mejor opción para el interés superior del menor, a pesar de la existencia de una resolución judicial favorable que apoyaba la idea de la custodia exclusiva.


Un factor determinante en el año 2018 desencadena la problemática que nos concierne a día de hoy. El padre no puede disfrutar de la relación que mantiene con su hijo porque la progenitora no le entrega al menor. Consecuentemente incurre de forma consciente en un delito de sustracción de menores recogido expresamente en el artículo 295 bis CP.


En este artículo 295 bis CP, se define la sustracción como La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa”.


La madre no entrega al menor a sabiendas de que existen un total de cinco resoluciones que dictaminan la obligación del cumplimiento de este régimen recogido en las diferentes decisiones judiciales. No debemos limitarnos a pensar que solo se basa en la no entrega, sino también en los reiterados incumplimientos y conductas desfavorables para este mismo.

A partir de aquí debemos saber la condena que se recoge para estos delitos, siendo de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación especial sobre el ejercicio de la patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.


Tras la revisión de la reiterada jurisprudencia del propio TS, se sanciona de manera contundente la conducta del progenitor que desvincula al hijo de su entorno familiar para separarlo definitivamente del otro progenitor o para conseguir por vías de hecho la guarda y custodia a espaldas de los cauces legales correspondientes.

En base a todo lo expuesto anteriormente debemos evitar y abolir estas conductas que tanto dificultan ya no solo la relacion parental con nuestros menores sino su propio interés y felicidad.


Concluyendo, desde Marín Fonseca Abogados, con el fin de ofrecer la mejor defensa posible de sus intereses a nuestros clientes, trabajamos para estar al día de cuantas novedades o debates jurídicos se produzcan. Para cualquier cuestión, de esta u otra índole, pueden ponerse en contacto con nosotros.

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