Ayer, 1 de Abril de 2020, el Gobierno ha publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. El Decreto consta de 84 páginas, y del cual existe numerosa casuística, por lo que abarcaremos parte de lo que se refleja en el mismo.
Las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros, entre otras materias, están orientadas a la protección de familias y colectivos vulnerables derivados de la situación sanitaria producida por el COVID-19 y el estrago económico producido por la misma.
• ARRENDAMIENTOS
En España, en el 85% de los arrendamientos de vivienda el propietario es una persona física, pequeño propietario. Esta particularidad del mercado del alquiler en España hace especialmente necesario que las medidas adoptadas faciliten los acuerdos entre las partes para permitir el pago de las rentas. Se establecen por ello propuestas en este ámbito dirigidas a la necesaria protección a los colectivos más vulnerables que puedan ver sensiblemente afectada su capacidad para hacer frente al alquiler, al tiempo que se garantiza un equilibrio entre las partes que impida que la vulnerabilidad de los arrendatarios sea trasladada a los arrendadores, especialmente a aquellos para los que los ingresos generados por la renta del alquiler pueden ser esenciales.
En este contexto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley están orientadas a un triple objetivo:
1) Primero, responder a la situación de vulnerabilidad en que incurran los arrendatarios de vivienda habitual como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del COVID-19.
2) En segundo lugar, se amplía el plazo de suspensión a 3 meses y se realizan ajustes técnicos para facilitar la aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual introducida por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
3) En tercer lugar, la moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.
En cuanto a la suspensión de los desahucios, es en el caso de que debido a la presente crisis sanitaria no se pueda hacer frente con el pago de la renta mensual pactada en el contrato de arrendamiento, y puedan demostrar ante los tribunales su situación de vulnerabilidad social y económica. Dicha suspensión alcanza hasta los seis meses posteriores a la finalización del Estado de Alarma.
Por otra parte, el ejecutivo ha previsto una prórroga extraordinaria de seis meses en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que expiden durante el Estado de Alarma ocasionado por el COVID-19.
De la misma forma, también se ha aprobado una línea de avales para la cobertura, por cuenta del Estado, de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica. Es decir, el ejecutivo ha decretado la aprobación de microcréditos, sin intereses ni comisiones, por cuenta del Estado para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad que podrán devolver en un plazo de seis años con ampliación de cuatro años más en caso de que la situación económica personal no se haya restablecido.
Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia de las siguientes circunstancias para que los inquilinos puedan obtener la moratoria o ayudas en relación con la renta:
- La persona obligada a pagar la renta del alquiler pase a estar en situación de desempleo, ERTE o haya reducido su jornada de trabajo. En caso de ser empresario, que haya perdido sustancialmente sus ingresos a causa de la paralización de su actividad laboral.
- Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
• MORATORIA A PYMES Y AUTÓNOMOS
Se aprueba la posibilidad de otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones específicas.
• MORATORIA HIPOTECARIA
Se ha decidido ampliar también a tres meses la moratoria de las hipotecas, lo que conlleva la suspensión de pago de la deuda hipotecaria durante este tiempo y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso, constara en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria.
En el mismo sentido y con el objetivo de asegurar que los ciudadanos no queden excluidos del sistema financiero al no poder hacer frente temporalmente a sus obligaciones financieras como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-1, de forma paralela, también se amplía el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.
• DISPONIBILIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES
Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto, se podrá disponer de los planes de pensiones, excepcionalmente y en los supuestos que el propio Decreto menciona:
1) Por verse afectado en estos momentos por un ERTE.
2) Por suspensión de apertura de negocio debido a las circunstancias actuales.
3) Los autónomos que "hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria".
Todo ello, con matices que se especifican más al detalle en el propio Decreto.
• TRABAJADORES TEMPORALES Y DEL HOGAR
Serán beneficiarios del subsidio de desempleo excepcional, aquellos trabajadores que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
También tendrán derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad, las personas empleadas del hogar que no pueden trabajar como consecuencia del confinamiento. La cuantía de la ayuda será del 70 % de la base de cotización y tendrán derecho siempre y cuando estuvieran dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Desde BUFETE MARÍN FONSECA, estamos a su disposición trabajando sin cesar para ayudarles y tramitarles las solicitudes de cuantas ayudas sean vitales para todos ustedes. Del mismo modo, estudiamos y buscamos de forma personalizada las ayudas a las que usted pueda acceder y le resulten más beneficiosas, actualizándonos constantemente para poder informales de cuantas novedades legislativas entren en vigor.
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