PRIMERA SENTENCIA APLICANDOLA EN BARCELONA
Recientemente el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona ha estimado una demanda de revisión o adaptación del contrato de arrendamiento de industria hotelera y, ha declarado que procede la reducción de renta y demás gastos al 50%, con efectos retroactivos desde el 1 abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
En el presente supuesto, la parte actora es un gran tenedor de viviendas, no obstante, debido a la alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias derivadas de la pandemia, solicitó al propietario demandado, una reducción de la renta al considerar insuficiente la moratoria ofrecida para la supervivencia del negocio.
Ante la negativa del arrendador a la modificación del contrato, se interpuso por la parte actora una demanda judicial que fue resuelta por el Juzgado de Primera Instancia, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la cláusula “rebus sic stantibus”, y atendiendo a un caso similar resuelto por el Alto Tribunal, relativo a un contrato de inmueble para destino turístico durante la crisis financiera de 2008.
Por tanto, es importante señalar que la citada cláusula es una figura de creación jurisprudencial, se trata de un mecanismo de restablecimiento del equilibrio de las prestaciones, aplicable cuando por circunstancias sobrevenidas y totalmente imprevistas por las partes, a una de ellas, le resulta absolutamente imposible el cumplimiento de la obligación contractual.
Tal es así que, no tiene doctrinalmente ni jurisprudencialmente efectos rescisorios, resolutorios o extintivos, sino únicamente efectos modificativos de los contratos. De modo que, todo ello está encaminado únicamente a intentar compensar el desequilibrio de las prestaciones entre los contratantes, causado por una circunstancia extraordinariamente imprevisible en el momento de la celebración del contrato.
No obstante, cabe destacar que, pese a la estimación de dicha Sentencia, al no adquirir aún la firmeza, cabe la posibilidad de ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.
Por ese motivo, es importante informarles al respecto. La situación de Pandemia ha producido alteraciones graves de las circunstancias actuales de numerosos contratos tanto de arrendamiento como de otra índole, por lo que, para advertirles, a fin de que puedan ejercer sus derechos y reclamar en base a dicha cláusula, que lo que pretende es equilibrar las prestaciones de los comparecientes y/o contratantes, que de otro modo, por desconocimiento, conduciría a no realizar las correspondientes declaraciones o acciones viéndose totalmente perjudicados.
Desde Marín Fonseca Abogados nos hacemos eco con el fin de informarles de cuanta novedades legislativas y jurisprudenciales se van produciendo, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses.
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