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  • joana644

¿debe asumir el banco el gasto de las tasaciones de inmuebles al pedir un préstamo hipotecario?


Uno de los temas más discutidos y controvertidos desde hace varios años en Derecho Bancario, es la cuestión de los gastos de tasación hipotecarios entre prestamistas y prestatarios.


Tal es así que, recientemente se ha dictado Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, resolviendo los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores. De este modo, los gastos de tasación de inmuebles, de todas aquellas hipotecas firmadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, deberán ser devueltos por la entidad bancaria.


Todo ello deriva de la demanda interpuesta por el consumidor contra la entidad prestamista al considerar abusiva la cláusula de gastos del préstamo hipotecario firmado en su momento, que establecía la obligación de pago de estos por el prestatario. Por lo que, finalmente, el Juzgado de Primera Instancia de Cáceres estimó la demanda, declarando la nulidad de la cláusula quinta de gastos hipotecarios, considerándola abusiva, y condenando a la entidad bancaria a la devolución de los gastos hipotecarios.


De este modo, y en la misma línea, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo estimaron las pretensiones del consumidor.


Por ello, la reciente doctrina del Supremo supone que los consumidores, siempre y cuando hayan firmado la hipoteca a partir del 16 de junio de 2019, no resultando de aplicación la Ley 5/2019, de 15 de marzo, tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como, de la mitad de los gastos notariales. Con excepción del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, por lo que, corre a cargo de los consumidores.


En consecuencia, no cabe negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en concepto de tasación del inmueble, en virtud de una cláusula declarada nula por ser abusiva, en la que se imponía al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución. Como bien señala el Alto Tribunal: "De ahí que, de acuerdo con la STJUE de 16 de julio de 2020, ante la falta de una norma nacional aplicable, en defecto de pacto que impusiera al prestatario, el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva".


Desde el Departamento de Derecho Bancario de Marín Fonseca Abogados, nos hacemos eco con el fin de informarles de cuantas novedades legislativas y jurisprudenciales se van produciendo, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses

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