En un procedimiento legal de divorcio, separación, nulidad de matrimonio, filiación o de alimentos a favor de los hijos, puede acordarse la obligación del pago de las cuotas hipotecarias a los cónyuges, y en determinadas ocasiones, dicha obligación es incumplida por uno de los obligados.
En este sentido, y atendiendo al art. 227.1 del Código Penal, se establece como delito de abandono de familia, entre otras conductas, “el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”.
En relación a este extremo, la reciente Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 25 de junio de 2020, confirmó la condena impuesta por la Audiencia Provincial, derivada del incumplimiento parcial de la obligación de pago de pensión de alimentos, así como, el pago de la mitad de las cuotas hipotecarias por el recurrente, de conformidad con la sentencia de divorcio obtenida.
El Tribunal Supremo argumentó su decisión en base a que “debe concluirse estimando que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales. Como tal integra el elemento del tipo exigido por el artículo 227.1 del Código Penal. Y en consecuencia, las cuantías adeudadas por este concepto integran el daño procedente del delito que ha de ser reparado conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del mismo precepto.”
El art. 227 del Código Penal no efectúa distinción alguna entre pensión por alimentos y cuota hipotecaria, o entre deuda de la sociedad de gananciales y carga del matrimonio, refiriéndose en todo caso, a cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o de sus hijos, por lo que, nos encontramos ante una conducta omisiva por parte del obligado.
Por ello, y conforme a lo expuesto, con independencia de cuál sea la naturaleza de la cuota hipotecaria que grava la vivienda familiar, lo que es evidente es que cubre una necesidad básica y, a su vez, el impago de la misma determina la privación de la vivienda familiar a los menores como consecuencia de la ejecución hipotecaria.
Desde el Departamento de Familia y Sucesiones, así como Penal de Marín Fonseca Abogados, nos hacemos eco con el fin de informarles de cuantas novedades legislativas y jurisprudenciales se van produciendo, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses.
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