El patrimonio protegido es una figura jurídica que contempla nuestro ordenamiento jurídico y que concibe como un instrumento de protección del patrimonio de aquellas personas con capacidad modificada judicialmente o en situación de especial vulnerabilidad.
Actualmente, podemos encontrarlo regulado tanto a nivel estatal como autonómico, mediante la Ley estatal 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y en el libro II del Código civil de Cataluña, concretamente en sus artículos 227-1 y siguientes.
Ambas leyes establecen que pueden ser beneficiarios las personas afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33% y las personas afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%. Además, la normativa catalana incluye cualquier persona con dependencia de grado II o III, de acuerdo con la normativa aplicable en este ámbito.
Su constitución permite que los familiares, u otros aportantes, asignen determinados bienes o derechos al patrimonio de la persona beneficiaria asegurando que éstos se destinen de forma exclusiva a cubrir sus necesidades personales, asistenciales y económicas a lo largo de su vida y que formaran parte de un patrimonio separado del resto de bienes de los que pueda disponer el beneficiario.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 41/2003, los legitimados para constituir el patrimonio protegido son: a) la persona con discapacidad beneficiaria; b) quienes presten apoyo a las personas con discapacidad; c) la persona comisaria o titular de la fiducia sucesoria. Además, dispone que cualquier persona con interés legítimo podrá solicitar de la persona con discapacidad la constitución de dicho patrimonio, ofreciendo al mismo tiempo una aportación de bienes y derechos adecuados, suficientes para ese fin.
En cuanto a su formalización, la ley exige escritura pública ante notario o bien, una resolución judicial, las cuales deberán contener un inventario de los bienes y derechos que se aporten y que integrarán dicha masa patrimonial, la determinación de las reglas de administración que regirán la gestión de dichos bienes y derechos, así como aquellas disposiciones adicionales orientadas a garantizar una correcta administración y conservación del mismo.
Además de resultar un instrumento muy beneficioso para quienes necesiten asegurar la cobertura de las necesidades presentes y futuras de un familiar con discapacidad, una de las características más atractivas del patrimonio protegido es que el mismo presenta ciertas ventajas fiscales, tanto para el propio beneficiario como para las personas que aporten dicho patrimonio, pudiendo aplicar reducciones en la base imponible del IRPF. Sin embargo, dicha reducción operará únicamente para el caso de que los aportantes sean parientes del beneficiario, en línea directa o colateral hasta tercer grado, así como el cónyuge del propio beneficiario o aquellas personas que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento (art 54 de la Ley del IRPF).
Desde el punto de vista fiscal, las aportaciones realizadas por un tercero tendrán para el beneficiario, la consideración de rendimientos del trabajo y, de acuerdo con lo dispuesto en la DA 18ª IRPF, dichas aportaciones serán consideradas rendimientos de trabajo hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto. Cuando se produzcan varias aportaciones al mismo patrimonio, las reducciones aplicables se ajustarán de manera proporcional, sin que el total de las mismas exceda de dichos 24.250 euros anuales. Si los aportantes son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades (empresas) tendrán la consideración de rendimientos del trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el mencionado impuesto con el límite de 10.000 euros anuales.
Desde Marín Fonseca Abogados les asesoramos e informamos de las últimas novedades jurídicas, a fin de ayudarles a que ustedes puedan ejercer su derecho a la legítima defensa de sus intereses. Para cualquier cuestión pueden ponerse en contacto con nosotros.
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