top of page

CLÁUSULA SUELO. ¿PUEDE EXISTIR TEMERIDAD POR PARTE DE LAS ENTIDADES?

  • joana644
  • 25 feb 2022
  • 2 Min. de lectura

No es la primera vez que una entidad bancaria se ve envuelta en un proceso judicial como consecuencia de la inclusión de una cláusula suelo. En este caso, la Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado en la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2.021 que el Banco ha incurrido en temeridad al hacer caso omiso a las reclamaciones extrajudiciales formuladas por sus clientes, con la intención de demorar deliberadamente el proceso o evitar hacer frente a los pagos a los que está obligada por asumir la nulidad de una cláusula suelo.


En este supuesto, el contrato de préstamo hipotecario fue suscrito en marzo de 2.009 y novado en julio de ese mismo año, en el que se incluía la cláusula suelo a la que se hace referencia. Ante este hecho, la parte actora interpuso demanda de juicio ordinario contra el Banco Santander y, tras los trámites procesales pertinentes, el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona estimó íntegramente la demanda, declarando la nulidad de la cláusula de referencia y condenando a la entidad al reintegro de las cantidades indebidamente satisfechas.


La sentencia reconoce que la cláusula suelo era una condición general y no se incorpora al contrato de un modo transparente, al no facilitarse a los prestatarios la información necesaria para la correcta comprensión de la misma y sus consecuencias. En este sentido, se señala que “no existe prueba alguna indicativa de que la cláusula cuestionada fuera informada de forma previa a la firma del contrato inicial y tampoco del de novación”.


La Sala determina que tampoco existe acreditación sobre la existencia de negociación individual acerca de la cláusula suelo y pone en duda que el consumidor llegara a conocer la misma “antes de la firma de la novación, por cuanto aún no le había sido aplicada la pactada anteriormente”.


Además, el hecho de que el consumidor haya formulado la reclamación con más de un año de antelación a la interposición de la demanda y no obtuviera respuesta alguna por parte de la entidad bancaria justifica la apreciación de temeridad en la imposición de las costas por parte de la AP de Barcelona.


Concluyendo, desde Marín Fonseca Abogados, con el fin de ofrecer la mejor defensa posible de los intereses de nuestros clientes, trabajamos para estar al día de cuantas novedades o debates jurídicos se produzcan. Para cualquier cuestión, de esta u otra índole, pueden ponerse en contacto con nosotros.

Dirección

Pl. Francesc Macià 8-9, 3º 5ª

08029, Barcelona

Teléfono

+34 93 410 87 54 /+34 689 755 592

  

Horario de atención

Lunes a Jueves 

De 09:30 a 13:00 y de 16:30 a 19:00

Viernes 

De 09:30 a 13:00

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn

Suscríbase a nuestra Newsletter para estar al día de las últimas noticias sobre derecho.

Gracias por suscribirse a nuestro Newsletter

Enlaces recomendados:

logo_amat.jpg
LogoICSEB.jpg
cssf-10.jpg
fsNavLogo (2).png

COLABORACIONES:

Plataf_fam.png
Imagen1.png
Emerita_1.png
asoc_dia.png
AEAFA.PNG
LOGO escuela-internacional-de-mediacion.jpg
Insignia ACC de ICF.png
LOGO ICF OFICIAL.png

© 2011 - Bufete Marín Fonseca - Reservados todos los derechos

bottom of page