Para el caso de daños extraordinarios sufridos por causa de fuerza mayor, en la mayoría de los casos, no están cubiertos por las compañías de seguros particulares, por lo que, los perjudicados podrán acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que actúa como fondo de garantía para este tipo de siniestros. Así lo dispone el artículo 6 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el RDL 7/2004, que considera pérdidas los daños directos en las personas y en los bienes, así como, en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen, las pérdidas pecuniarias consecuencia de ellos. Además, este artículo define como acontecimientos extraordinarios sobre los que entra su ámbito asegurador, los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
Este sistema de cobertura, previsto también en la Ley de Contrato del Seguro y el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, garantiza a los damnificados por fenómenos naturales un apoyo económico cuando sus propias aseguradoras no puedan asumir el coste de estos riesgos atendiendo a su carácter extraordinario y catastrófico.
No obstante, es importante tener en cuenta que para que el Consorcio pueda cubrir los daños, deben cumplirse una serie de requisitos. Principalmente, debe existir una póliza de seguro en vigor en relación con el bien afectado y, a su vez, que el tomador del seguro esté al día del pago de la prima. Esto es así porque, aunque se trate de una institución pública, las indemnizaciones no son asumidas mediante fondos públicos, sino que se financia con el pago de estas primas. Por lo tanto, sólo asumirá el daño de los bienes que aparezcan detallados en la póliza que tenga contratada el afectado y por las mismas condiciones en que se halle contratada.
Además, debe cumplirse con un período de carencia (únicamente aplicable en daños materiales derivados de eventos naturales) mediante el cual el asegurado sólo tendrá derecho a la indemnización si han transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza o desde la fecha en que haya entrado en vigor, si ésta fuera posterior. En caso de suscribir una nueva póliza antes de que expire o se suspenda la anterior, dicho período no será aplicable. Pongamos el ejemplo de una persona que contaba con una póliza anterior que cubría una vivienda, y antes de que se extinguiera esta, contrata una nueva para no perder la cobertura. En caso de ocurrir una inundación el día en que entra en vigor la nueva póliza contratada, el Consorcio cubriría los daños aunque no hubiesen transcurrido esos 7 días, ya que no cabe interrupción en la protección del seguro.
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