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RECONOCIDA LA PRESTACION POR CUIDADO DE UN MENOR CUANDO NO ESTÁ HOSPITALIZADO

  • joana644
  • 10 nov 2023
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 10 nov 2023


El juzgado de lo Social nº 18 de Valencia, ha reconocido el derecho a la prestación por cuidado de un menor con enfermedad grave, al padre de un niño con diabetes que requería según sentencia “un cuidado directo, continuo y permanente para controlar su enfermedad”. Cabe destacar que el niño no se encontraba hospitalizado, sino que estaba dado de alta sometido a tratamiento continuado.


Para comprobar los niveles de glucosa de su hijo de 9 años, el progenitor se vio obligado a reducir su jornada laboral a la mitad, y como mencionan los magistrados, “resultaba imprescindible la supervisión de los padres para llevar un tratamiento y control correcto de la enfermedad, con comprobaciones diarias de entre 23 y 30”.


En un primer momento prejudicial, la mutua rechazó la solicitud al considerar que “no se aprecia la concurrencia del requisito de un cuidado directo, continuo y permanente, que justifique como causa de la reducción de jornada y consiguiente pérdida de ingresos, el abono de la prestación”.


La controversia jurídica se dio entonces en este momento, el padre del menor tuvo que acreditar el cumplimiento de cuidado continuo, directo y permanente de su hijo afectado por una enfermedad grave.


A estos efectos, el artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que se reconocerá la prestación económica por cuidado de menores por enfermedad grave para los progenitores que, cuando ambos trabajen, para el cuidado directo continuo y permanente del menor a su cargo afectado por enfermedad grave, como puede considerarse en este caso la diabetes Tipo I.


En este sentido, el artículo 2.1 del Real Decreto 1148/2011 establece que la enfermedad “deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado con las características arriba mencionadas, durante el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico e ingreso hospitalario por la enfermedad. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 28 de junio de 2016, matizó que no se exige que el cuidado del menor se realice durante las 24 horas del día, por tanto, a pesar de que el menor estuviera escolarizado, sí necesitaba ese tipo de cuidados.


Esta sentencia todavía no ha devenido firme y es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, sin embargo, abre la puerta a otras familias que estén padeciendo la misma situación, sean conscientes que hay formas de impugnar las denegaciones sistemáticas de la mutua.


Desde Marín Fonseca Abogados les asesoramos e informamos de las últimas novedades jurídicas, a fin de ayudarles a que ustedes puedan ejercer su derecho a la legítima defensa de sus intereses. Para cualquier cuestión pueden ponerse en contacto con nosotros.

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