¿Está correctamente regulado el sistema de filiación en reproducción asistida? La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado la reclamación de maternidad extramatrimonial por parte de la expareja de la madre biológica de un niño nacido por un procedimiento de inseminación artificial cuando las mujeres eran pareja de hecho.
La pareja inició su relación sentimental en 2006, comenzando la convivencia en 2008 y sometiéndose a un procedimiento de inseminación artificial como pareja de hecho en 2014. En junio de 2015 la pareja contrajo matrimonio, seis meses después de que la recurrente diera luz al niño que fue inscrito en el Registro Civil como suyo. En octubre de 2015 se produjo la ruptura de la convivencia, que culminó con sentencia de divorcio en el año 2016, en la que consta que no existe descendencia común. Dos años después, la expareja presentó una demanda reclamando su maternidad extramatrimonial por posesión de estado, rogando además que el niño llevase su apellido.
Tanto el juzgado de Coín como la Audiencia Provincial de Málaga reconocieron en primera instancia a la expareja la filiación del menor por posesión de estado, al acreditarse que las dos mujeres habían ejercido el papel de madre desde el momento en el que se sometieron al proceso de inseminación artificial.
El Tribunal Supremo destaca que la sentencia recurrida consideró acreditada la posesión de estado haciendo una valoración del tiempo de convivencia transcurrido desde el nacimiento del niño hasta la separación, pero este no puede considerarse suficiente por la brevedad y las circunstancias concurrentes.
El Tribunal considera que debería habérsele dado más importancia a los actos posteriores al nacimiento, que son los que realmente determinan si existe una constancia en el comportamiento como madre a la hora de apreciar la posesión de estado. En este sentido, la Sala afirma que “la relación se ha limitado a contactos esporádicos, más propios de la amistad con la madre” y se “abandonó todo intento de solicitar medidas personales y patrimoniales respecto del niño en el procedimiento de divorcio”.
Además, cabe destacar el hecho de que la expareja efectuara unas transferencias a una cuenta propia y según su disponibilidad económica a la espera de que la madre proporcionara una cuenta, lo que implica que no se asumieron las responsabilidades ordinarias y diarias que pertenecen a una madre respecto a sus hijos.
Por otro lado, la Sala determina que la creación de una relación jurídica no basada en un vínculo biológico no aportaría ningún tipo de beneficio para la estabilidad personal y familiar del niño, que es cuidado por su madre de forma exclusiva desde hace años.
En este supuesto, remarca que la maternidad de la madre biológica quedó determinada por el parto, pero, con arreglo al derecho vigente aplicable, como el matrimonio fue posterior al nacimiento del niño no pudo haber filiación de su entonces pareja, y no se inició la vía de la adopción, que era la única posible para determinar la filiación.
El Tribunal Supremo destaca la necesidad de revisar el conjunto del sistema de filiación que encaje con el uso de técnicas de reproducción asistida, determinando que existe una deficiente regulación en vigor. En todo caso, la regulación vigente exige que la mujer que presta el consentimiento para que se determine la filiación debe estar casada y no separada legalmente o de hecho con la madre.
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