PENSIÓN DE ALIMENTOS DE HIJO MAYOR DE EDAD
- joana644
- 4 jul
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Recientemente, se ha hecho pública una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de Aragón donde un padre solicitó dejar de pagar la pensión alimenticia de 624,60 euros mensuales a su hija de 23 años, así como los gastos extraordinarios, ya que la joven ya había terminado su formación profesional y había accedido al mercado laboral.
La hija finalizó un Grado Superior en Higiene Bucodental y fue contratada indefinidamente a jornada completa en el sector. Pero después de ocho meses decidió dejar el trabajo al querer empezar la universidad en una materia de la misma especialidad.
Ante esta situación, la Audiencia Provincial estimó que se debía seguir pagando la pensión de alimentos a la hija, puesto que la misma, mientras estudiaba la carrera universitaria, no estaba trabajando, por lo que consideraron que se encontraba en una situación económicamente dependiente. -
No obstante, el progenitor obligado a pagar la pensión, no conforme con la Sentencia de la Audiencia Provincial, interpuso Recurso de ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al entender que la hija ya había accedido al mercado laboral y debía considerarse independiente económicamente. -
Posteriormente, y acogiendo el Recurso interpuesto por el progenitor obligado al pago de la pensión, los magistrados del alto Tribunal de Aragón, recuerda que la obligación de pagar la pensión de los hijos tiene límites, ya que estima que si tienen estudios que les permite trabajar y mantenerse por sí mismos se puede extinguir la pensión de alimentos, legalmente. En este caso, teniendo en cuenta que la joven ya había estado trabajando en una empresa de su sector y contaba con medios propios para mantenerse, el padre podría prescindir de pagar la pensión de alimentos. -
Esto es, la sentencia contempla que si se acredita haber obtenido una formación profesional, ya sea un grado medio, superior o la universidad que permita a los hijos acceder al mercado laboral y obtener un salario, y además, se acredita que ya han accedido con anterioridad al mercado laboral, el progenitor obligado al pago de la pensión, puede solicitar su extinción, ya que si desean continuar con sus estudios habrá sido por decisión voluntaria del que fue beneficiario de la pensión de alimentos.
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