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PENSIÓN DE ALIMENTOS A HIJO MAYOR DE EDAD

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, (SAP 420/2024, de 26 de Junio de 2024) ha fallado a favor de la extinción de la pensión de alimentos de un padre a favor de una hija que pretende cursar un segundo máster. En primera instancia, la demanda de modificación de medidas instada por el padre fue estimada parcialmente, manteniendo la pensión a favor de su hija de 25 años hasta la finalización de su máster veterinario, así como el mantenimiento de la obligación del pago  de los gastos derivados de la universidad de la hija acordados por sentencia de divorcio, por lo que decidió recorrer en apelación.


La pensión de alimentos no se extingue de forma automática al llegar la mayoría de edad de los hijos, aunque los mismos ya no tengan su fundamento en la potestad parental, (que queda extinguida también con la mayoría de edad), sino en el parentesco o la filiación.


Así se ha pronunciado también el Tribunal Supremo, (STS 28 noviembre de 2003) “los derechos de los hijos a la prestación de alimentos no cesan automáticamente por haber alcanzado la mayoría de edad, sino que subsisten si se mantiene la situación de necesidad no imputables a ellos, conforme ha declarado esta sala en sentencias de 24 de abril y 30 de diciembre de 2000 y resulta decretado en el artículo 39.3 de la Constitución".


En este caso, la pensión de la hija se estableció a los 21 años mientras estaba cursando un grado universitario, por lo que dependía económicamente de sus progenitores. En la actualidad, habida cuenta de la finalización de un máster y una experiencia laboral de dos años y medio en su ámbito profesional, además de ser beneficiaria de una beca de 800 euros, la Sala ha estimado que la joven ha completado su formación superior y reúne la cualificación necesaria para acceder al mercado laboral, lo que pone fin a su dependencia económica y, por ende, a la pensión de alimentos a su favor. En su virtud, el artículo 152.3 del CC establece como causa de extinción de los alimentos el momento en que el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria.


Concluye la sala que la decisión de la hija de proseguir su formación mediante la realización de un segundo máster constituye una elección propia que no genera obligación alguna para el progenitor de sostenerla económicamente, aún más teniendo en cuenta la percepción de una beca de extensión económica relevante que permite cubrir en gran medida los gastos derivados del mismo, hecho que refuerza la innecesaria obligación del padre. Añade la Sala que, los alimentos a favor del hijo mayor de edad no deben concebirse con carácter indefinido, y aun menos cuando se trate de una decisión propia de desarrollar una carrera académica extensa, cursando estudios de grado y sucesivos estudios de posgrado, en lugar de procurar un lugar en el mercado laboral que permita compatibilizar el seguimiento de programas de formación continuada adicionales.


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