PENSIÓN COMPENSATORIA: UNA OBLIGACIÓN DEL MATRIMONIO, NO DEL ESTADO
- joana644
- 25 abr
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La Pensión compensatoria, según lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil, es una prestación económica destinada a un cónyuge a cargo del otro, tras la separación o divorcio del matrimonio. El objetivo principal de esta pensión es corregir el desequilibrio económico que se origina en el momento de la ruptura, protegiendo al cónyuge que queda en una situación económica desfavorable y evitando que se vea abocado a una situación de precariedad. Su concesión exige que exista una situación de desequilibrio económico, y la cuantía de la pensión se determinará en función de factores como la duración del matrimonio, la dedicación a la familia, la cualificación profesional, y otros elementos que reflejan las circunstancias personales y económicas de ambos cónyuges.
En este contexto, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 28 de noviembre de 2024 (Recurso n.º 2429/2024), ofrece una interpretación precisa sobre el propósito de la pensión compensatoria, reafirmando que su fundamento jurídico es corregir el desequilibrio económico generado por la separación o divorcio, y no suplir dicho desequilibrio con recursos estatales destinados a situaciones de vulnerabilidad social.
La Sentencia establece que, si bien la Pensión compensatoria tiene como finalidad proteger al cónyuge que se encuentra en desventaja económica tras la ruptura, no debe confundirse con ayudas públicas o recursos estatales para situaciones de pobreza o vulnerabilidad.
La Jurisprudencia hasta ahora había entendido que la pensión compensatoria servía para equilibrar las consecuencias económicas de la separación, pero el Tribunal Supremo añade un enfoque importante: la pensión no debe depender de la posibilidad de acceder a ayudas estatales, las cuales no son inmediatas, no siempre están garantizadas, y su obtención requiere cumplir con trámites administrativos que a menudo resultan complejos.
De acuerdo con dicha Sentencia, los factores contemplados en el artículo 97 del Código Civil son esenciales tanto para determinar si existe un desequilibrio económico que justifique el derecho a la pensión compensatoria, como para cuantificar su monto. Entre los criterios que se deben considerar se incluyen la edad y estado de salud de los cónyuges, su cualificación profesional, las probabilidades de empleo, la dedicación a la familia, y otros elementos relevantes relacionados con los recursos y las necesidades de ambos.
En resumen, la citada Sentencia refuerza la idea de que la Pensión compensatoria debe ser vista como una herramienta específica para corregir el desequilibrio económico después del divorcio, y no puede supeditarse a la eventual obtención de ayudas públicas, ya que estas dependen de requisitos administrativos, los cuales no están garantizados.
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