nuevo concepto jurídico: fideicomiso
- joana644
- 22 may
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La sustitución fideicomisaria es una figura muy regulada en el Código Civil de Cataluña en lo que respecta al derecho de sucesiones. La constitución de un fideicomiso se puede realizar en testamento, pacto sucesorio, codicilo y donación por causa de muerte.
Para entender esta figura jurídica debemos hablar del heredero fiduciario y del heredero fideicomisario. El heredero fiduciario es esa persona que recibe los bienes designados en una herencia pero con la obligación de conservarlos y custodiarlos para entregarlos a una segunda persona que será el heredero final: el heredero fideicomisario. Esta segunda persona, el fideicomisario, recibirá los bienes una vez se haya cumplido un plazo o una condición determinada por la persona que ha redactado el testamento.
En el caso del heredero fideicomisario, se exige que haya nacido o esté concebido en el momento de establecerse el fideicomiso a su favor.
Para entenderlo mejor vamos a exponer uno de los supuestos en el que se podrá ver la importancia de esta figura:
Jaime (Fideicomitente), que tiene un hijo, Mario, y un nieto, Pablo. Jaime quiere que su hijo Mario viva bien, pero le preocupa que Mario se gaste todo el patrimonio o que, si Mario fallece, la casa familiar acabe en manos de la familia de la esposa de Mario.
Así, en el testamento, Jaime nombra heredero a su hijo Mario (fiduciario), pero con la obligación de que, a su muerte, los bienes pasen a su nieto Pablo (fideicomisario).
Cuando fallece Jaime, Mario es el dueño, pero no puede vender la casa alegremente porque tiene el deber de conservarla para Pablo.
El fideicomiso se puede extinguir cuando no queda ningún fideicomisario con derecho al fideicomiso, ni por vía de sustitución vulgar, si se llega a los llamamientos de fideicomisarios que superan los límites que se permiten legalmente, cuando todos los posibles fideicomisarios renuncian a su derecho o si se trata de un fideicomiso condicional, cuando se incumple la condición.
Uno de los usos más frecuentes de esta figura es la de asegurar que un patrimonio familiar se mantenga dentro de la línea sucesoria original.-


