top of page
  • joana644

MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. ESTADO DE ALARMA 🏘


El pasado 18 de marzo, el Gobierno aprobó y publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 con la finalidad de adoptar las medidas urgentes dirigidas a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras la aprobación del estado de alarma.


Principalmente, en la totalidad de los preceptos del texto legal, se establecen medidas contundentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis producida por la declaración del estado de alarma.


En este sentido, en la exposición de motivos de este, se establece que “es de especial importancia garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19”.


Supuestos considerados situación de vulneración económica. Tal y como establece el artículo 9, los supuestos de vulnerabilidad económica son aquellos en que, por una parte, (1) el deudor hipotecario pasa a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas y, por otra parte, (2) el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supera, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el IPREM. En definitiva, que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas tanto del deudor hipotecario como de la unidad familiar.


Junto a la concurrencia de las circunstancias descritas, el deudor tendrá que acreditar la situación ante la entidad financiera acreedora presentando los documentos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto-Ley.


- En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora en el que figura la cuantía percibida en concepto de subsidio.


- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia (autónomos), mediante el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

- Además, con el fin de identificar el número de personas que habitan la vivienda, se ha de presentar el Libro de Familia, el Certificado de empadronamiento y, caso que proceda, la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente.

- Por último, se tiene que acompañar tanto la Nota Simple del Registro de la propiedad como las Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria para demostrar la titularidad de los bienes.


Plazo de solicitud de la moratoria. El deudor que cumpla con los requisitos mencionados podrá solicitar la moratoria del pago de la hipoteca desde el pasado 19 de marzo del 2020 hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto-Ley 8/2020.


La entidad financiera y acreedora, procederá a la implementación de la solicitud de la moratoria en un plazo no superior a 15 días. Del mismo modo, será la encargada de comunicar al Banco de España su existencia y duración a efectos contables.


Efectos de la moratoria. La aplicación de la moratoria, en virtud del artículo 14, conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado y la consiguiente inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario. Por esta razón, durante la vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran.


Desde BUFETE MARÍN FONSECA, estamos a su disposición para cualquier aclaración o duda al respecto teniendo en cuenta que dado la excepcionalidad de la situación de crisis sanitaria pueden surgirles numerosos interrogantes.

bottom of page