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  • joana644

SANCIÓN DE 9.000 € POR LA PUBLICACIÓN DE FOTOGRAFÍAS DE UN TERCERO SIN SU CONSENTIMIENTO



La protección de datos tiene como objeto garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y en especial, su honor e integridad personal y familiar, tal y como establece el art. 18. 4 de la Constitución Española.


Al amparo de estos derechos fundamentales, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto, en un procedimiento sancionador contra el administrador de una página web, una multa de 9.000 euros al responsable de dicha página web, al haber publicado material fotográfico y otros datos personales del reclamante, sin mediar su consentimiento.


La persona afectada, previamente, había solicitado vía telemática, al responsable de la página web, la supresión de sus datos personales, sin que la empresa se pronunciase al respecto.


En consecuencia, fruto de tal silencio, el afectado se vio obligado a interponer la correspondiente reclamación ante la AEPD, denunciando la publicación de las fotografías y otros datos personales sin su consentimiento en la web de un tercero, así como, el incumplimiento de los requisitos exigidos en la política de privacidad y aviso legal, relativo al tratamiento de datos de carácter personal de la normativa de protección de datos.


De este modo, y a juicio de la AEPD, se observa que los hechos conocidos son constitutivos de dos infracciones imputables al reclamado. Esto es, por un lado, una infracción por vulneración del art. 6 del Reglamento General de Protección de Datos, por el tratamiento de sus datos de carácter personal sin su consentimiento, y por otro lado, la vulneración del art. 13 del RGPD, por carecer la política de privacidad de la página web objeto de la presente reclamación, de los requisitos exigidos en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal.


Además, atendiendo al art. 72.1 b) y h) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, se consideran muy graves dichas infracciones cometidas.


Para el cómputo de la sanción, la AEPD tiene la posibilidad de graduar cada sanción a imponer, de conformidad con los criterios establecidos en el art. 83.2 del RGPD. Teniendo en cuenta que cada infracción puede ser sancionada con multa de 20.000.000 € como máximo o, en el caso de empresas, con una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero del año anterior.


Teniendo en cuenta dichos criterios, la AEPD impuso al reclamado la sanción total de 9.000 euros, cuya cantidad se deduce a razón de 5.000 euros de multa por la infracción del art. 6 del RGPD, y 4.000 euros de multa por la vulneración del art. 13 de la misma normativa reguladora.


Desde el Departamento de Protección de Datos de Marín Fonseca Abogados, nos hacemos eco con el fin de informarles de cuantas novedades legislativas y jurisprudenciales se van produciendo, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses.

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