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GRAN REVÉS A LAS ENTIDADES LOCALES. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PLUSVALIA MUNICIPAL

joana644


El pasado 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional publicaba en su web una nota informativa declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como la plusvalía municipal.


Pues bien, recientemente, la Sentencia ha sido publicada y desde Marín Fonseca Abogados hemos estudiado detenidamente las consecuencias jurídicas prácticas originadas a partir de dicha declaración de inconstitucionalidad.


El fallo del TC considera que, el sistema objetivo de cálculo del impuesto es inconstitucional porque asume que el suelo urbano siempre se revaloriza. Sin embargo, realmente se ignora si se ha producido un incremento de valor al transmitirse el terreno, así como tampoco tiene en cuenta el importe de su cuantía. Por consiguiente, se produce una afectación directa al principio constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución Española, ya que la cuota a pagar, en muchas ocasiones, terminaba siendo superior al incremento patrimonial. Cabe resaltar que se trata de la tercera vez que este órgano se pronuncia sobre la inconstitucionalidad de este impuesto municipal, a destacar la STC 59/2017.


En relación al alcance y efectos de la presente declaración de inconstitucionalidad y nulidad, y siguiendo la línea jurisprudencial de la sentencia, debemos tener en cuenta las siguientes precisiones:


La expulsión del impuesto sobre plusvalía del ordenamiento jurídico, deja un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible, que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. Según el TC, le compete al legislador (y no al Tribunal) en que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, se ocupe de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.1 CE, anteriormente mencionado.


Desde Marín Fonseca Abogados le ofrecemos la posibilidad de realizar un estudio personalizado e individual de su caso concreto, a fin de poder asesorarle sobre la viabilidad para reclamar los pagos ya efectuados en concepto de dicho impuesto, así como poder determinar su alcance y efectos.


Asimismo, nos hacemos eco con el fin de informarles de cuantas novedades legislativas se van produciendo, para asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, ofreciendo un asesoramiento jurídico personalizado para cada caso en concreto y garantizando la defensa de sus intereses.


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