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  • joana644

MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DESARROLLADA EN LOCALES DE NEGOCIOS ARRENDADOS.


Desde el pasado jueves día 22 de octubre de 2020, ha entrado en vigor -en el mismo día de su publicación por el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocios arrendados.


La finalidad de la mencionada normativa, como se refleja en su exposición de motivos, es la de paliar los efectos negativos que ha producido la pandemia en la actividad comercial, considerando la urgencia de aprobar medidas jurídicas de apoyo a dicha actividad económica desarrollada en bienes inmuebles arrendados para uso comercial, incluidas las actividades culturales, docentes, deportivas y recreativas y servicios que se ven afectados de manera particularmente intensa por esta crisis sanitaria, como los de estética, de hostelería y de restauración.


Teniendo en cuenta, por lo tanto, el carácter imprevisible e inevitable del riesgo de donde deriva y la necesidad de restablecer el equilibrio contractual, partiendo del principio de conservación del contrato y de acuerdo con las reglas de la buena fe y de la honradez de los tratos, se opta por preservar e incentivar la autonomía de la voluntad y las negociaciones extrajudiciales, estableciéndose, sólo en el caso de que en un plazo prudencial, no exista acuerdo entre las partes, las reglas legales que se tienen que aplicar.


En virtud de dicho Decreto, los arrendatarios de los locales afectados por la suspensión del desarrollo de la actividad, tendrán derecho a una reducción del 50% de la renta y otras cantidades debidas al arrendador, a contar desde el día en que el inquilino haya notificado su voluntad de negociar.


Por el contrario, en caso de restricción parcial del aprovechamiento material del inmueble, el arrendatario tendrá derecho a una reducción de la renta y otras cantidades debidas al arrendador en una proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble, medida objetivamente por la reducción de aforo o de horarios o por otras limitaciones impuestas.


Debemos tener en cuenta, que las medidas adoptadas limitan su eficacia al tiempo de vigencia de las prohibiciones o restricciones dictadas por la autoridad competente, aportando una solución en sintonía con el fundamento de la cláusula rebus sic stantibus, ya reconocida por extensa jurisprudencia, y en cualquier caso, su aprobación es compatible con el derecho de las partes a acudir al auxilio judicial para ejercer cualquier otra pretensión relativa al contrato que sigue en vigor.


Desde Marín Fonseca Abogados nos hacemos eco con el fin de informarles de cuanta novedades legislativas y jurisprudenciales se van produciendo, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses.

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