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EL RÉGIMEN DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES LO DETERMINA LA CALIFICACIÓN DE LA PENA, NO DEL DELITO.

  • joana644
  • 2 may
  • 2 Min. de lectura

La Audiencia Nacional, en una reciente Sentencia dictada el 20 de marzo de 2025, ha aclarado que el régimen aplicable para la cancelación de antecedentes penales se determina según la calificación de la pena impuesta y no por la naturaleza del delito cometido.


El caso parte de una Solicitud de cancelación de antecedentes penales que fue desestimada porque, a la fecha de la petición, no había transcurrido el plazo legalmente exigido desde la extinción de la última pena, conforme al artículo 136 del Código Penal. Este articulo establece que los condenados pueden solicitar la cancelación de sus antecedentes penales una vez extinguida la responsabilidad penal, siempre que durante un periodo determinado - que varía en función de la gravedad de la pena - no hayan delinquido nuevamente.


En este supuesto, al condenado se le impusieron tres penas: una de localización permanente de 5 días (pena leve), y dos prohibiciones, una de aproximación y la otra de comunicarse con la víctima, de seis meses cada una. Estas dos últimas se califican como penas menos graves conforme al artículo 33 del Código Penal, que considera como penas leves únicamente aquellas cuya duración no exceda de seis meses.


El demandante defendía el carácter leve del delito cometido, así como en el régimen de reincidencia y suspensión contemplado para esta clase de delitos leves, para justificar que el plazo aplicable para la cancelación debía ser el de seis meses. Sin embargo, la Audiencia Nacional rechaza este planteamiento y aclara que, aunque el delito sea leve, puede llevar aparejada una pena menos grave, lo que influye directamente en el cómputo del plazo.


El artículo 13.4 del Código Penal prevé expresamente esta situación, al establecer que, cuando una pena por su duración pueda clasificarse simultáneamente como leve o menos grave, el delito se considerará leve, pero esto no altera la calificación de antecedentes. Por tanto, como las penas impuestas en este caso fueron dos de seis meses (penas menos graves) el plazo de cancelación debía ser el de dos años. Dado que la extinción  de las penas se produjo el 17 de abril de 2022, y la solicitud de cancelación se formuló el 9 de marzo  de 2023, la Audiencia concluye que el plazo de garantía no se había cumplido en el momento de la solicitud, y por tanto, no era procedente la cancelación.


Además, el Tribunal rechaza el argumento del demandante sobre la afectación a su ejercicio profesional como vigilante de seguridad, señalando que la suspensión de la licencia profesional no influye en el cómputo del plazo legal de cancelación.


En consecuencia, la Audiencia Nacional desestima el recurso, reiterando que lo relevante para determinar el plazo de cancelación de antecedentes penales no es la calificación del delito, sino la calificación de la pena impuesta.


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