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EL PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS COMO CONDICIÓN PARA ADQUIRIR EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

joana644


La actualidad jurídica de esta noticia nos hace reflexionar respecto a una reciente Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña en su sentencia 5/2022, de 13 de enero.


En ella se pronuncia sobre un procedimiento de modificación de medidas definitivas de divorcio instado por el progenitor, quien solicita la recuperación del uso de la vivienda familiar, de la que éste es titular privativo. -


La alegación del progenitor se basaba en la alteración sustancial de las circunstancias que se había producido por la madre de las menores al permitir que su actual pareja viviera de manera habitual en la vivienda familiar. Dicha alegación fue estimada en primera instancia, atribuyéndole dicho uso al progenitor. Por el contrario, la Audiencia Provincial de A Coruña añade algunas matizaciones.


La Sentencia tiene en cuenta que el padre de las menores fue ya condenado en un primer momento por un delito de impago de pensiones, recogido en el artículo 227 CP. De esta manera es más que evidente que el desentendimiento por parte del progenitor es total, absoluto y doloso, ya que la deuda contraída suponía ya una suma muy elevada, llegando a un total de 15.149€.


La Sala, teniendo en cuenta dicho incumplimiento gravoso y doloso por parte del progenitor, considera que existe un grave riesgo de que el pago de dichas pensiones, no se cumplan por parte del progenitor, en el caso de que se le atribuya de manera directa y definitiva, el uso de la vivienda de su propiedad, que dejará de ser considerada “vivienda familiar”.


En consecuencia, el tribunal entiende, en virtud del principio del interés superior del menor, que lo más ajustado a derecho es en este caso, estimar que se otorgará el uso de la vivienda al progenitor, una vez que éste haya procedido al pago de la totalidad de las pensiones vencidas hasta el momento de la presentación de la demanda del procedimiento que se suscita en relación a la modificación de medidas definitivas.


La reflexión de esta sentencia es la siguiente: el interés superior en beneficio de nuestros hijos debe prevalecer siempre a los conflictos que los progenitores tengan entre ellos, anteponiendo su bienestar a las necesidades de los progenitores. -


Concluyendo, desde Marín Fonseca Abogados, con el fin de ofrecer la mejor defensa posible de sus intereses a nuestros clientes, trabajamos para estar al día de cuantas novedades o debates jurídicos se produzcan. Para cualquier cuestión, de esta u otra índole, pueden ponerse en contacto con nosotros.

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