La justicia tardía tendrá finalmente consecuencias en España. Así lo ha afirmado el Constitucional en una reciente sentencia que abre puertas al reclamo de indemnizaciones a los ciudadanos que se hayan visto afectados por los retrasos procesales. Subraya la sentencia que se trata de una medida “pertinente y útil y que no requerirá interponer un recurso de amparo ante el propio tribunal”.
El caso que ha provocado el pronunciamiento de la corte de garantías ha sido el de una mujer que presentó en mayo de 2022 una demanda contra la Seguridad Social ante un Juzgado Social de Sevilla, quien había señalado fecha para juicio en octubre de 2025, más de tres años después.
Apunta el tribunal que, el paso de tiempo transcurrido entre la presentación de la demanda y el señalamiento de juicio supera los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes en los Juzgados de lo Social en España y que, además, se trata de un litigo que no tiene especial complejidad, pues lo que se reclama es una denegación de la Renta activa de inserción que había solicitado la recurrente a la Seguridad Social. El recurso fue interpuesto por el abogado de la perjudicada, quien alegó que en el ámbito laboral, el retraso suponía aún más perjuicio dado a que podía conllevar a una resignación por parte de los ciudadanos a acudir al auxilio judicial para la defensa de sus legítimas pretensiones y que, en la mayoría de los casos, se trataba de trabajadores que no habían percibido ni las indemnizaciones mínimas legales.
La sentencia denuncia la responsabilidad del Estado cuando la administración de justicia no actúa en un plazo razonable y dicho retraso genera un perjuicio a las partes implicadas. En concreto, el TC indica que la mera demora excesiva en el procedimiento es, en sí misma, una violación del derecho a un proceso justo y sin dilaciones, recogido en el artículo 24 de la Constitución.
Los magistrados han aclarado que, ni en aquellos casos en que el retraso en los procedimientos judiciales se deba a deficiencias estructurales del sistema judicial, o de sobrecarga de trabajo no imputable al órgano judicial, no impide apreciar una vulneración en el derecho a una tutela judicial efectiva y permite que los afectados accedan a dicha indemnización por el mal funcionamiento de la administración sin necesidad de acudir al TC para solicitar amparo. Es decir, aunque no exista una actuación negligente o indebida del juez o magistrado, se garantizará el reclamo a las compensaciones económicas cuando el proceso se prolongue más allá de lo razonable.
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