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  • joana644

DOS AÑOS DE PRISIÓN POR COBRAR LA PENSIÓN DE SU MADRE FALLECIDA


La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un individuo a dos años de prisión y al pago de una multa por no notificar el fallecimiento de su madre y continuar percibiendo la pensión que tenía reconocida de 1.055 euros mensuales, falsificando para ello, durante más de seis años, el certificado de fe de vida de su madre, con el fin último de enriquecerse indebidamente de la pensión reconocida a su madre fallecida.


El caso se inició con las Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción n.º 7 de Alicante, que instruyó el Procedimiento Abreviado. En este proceso, Luis Pablo fue acusado del delito de estafa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a la Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.


La sentencia n.º 74/2024 de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 4 de marzo, declara al acusado culpable de un delito de estafa conforme a los artículos 248 y 250.1.5.º del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de falsificación de documento mercantil según los artículos 392 y 390.1.1.º del mismo código. Además, se le ordena indemnizar con 90.908 euros al estado en concepto de responsabilidad civil, para resarcirle por el total recibido indebidamente desde el fallecimiento de la madre, esto es, durante más de seis años.


 En este caso, y resultando las pruebas irrefutables de la comisión de un delito,  al inicio del juicio oral, el Ministerio Fiscal y la defensa, con la conformidad expresa del acusado, modificaron de común acuerdo sus conclusiones, estableciendo una pena de dos años de prisión, por llegar a una conformidad. Esto es, el acusado expresó su conformidad y aceptó los hechos y la acusación más grave, siendo informado de sus consecuencias.


Así las cosas, se declararon como hechos probados, por conformidad de las partes en el acto del juicio oral, que el acusado presentaba anualmente certificaciones falsificadas de fe de vida para acreditar que su madre seguía viva y, de este modo, continuar cobrando la pensión que se depositaba mensualmente en la cuenta bancaria de la fallecida, actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento. Contra esta sentencia no cabe recurso, al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral.


Desde Marín Fonseca Abogados les asesoramos e informamos de las últimas novedades jurídicas, a fin de ayudarles a que ustedes puedan ejercer su derecho a la legítima defensa de sus intereses. Para cualquier cuestión pueden ponerse en contacto con nosotros.

 

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