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DESAHUCIO POR PRECARIO DE UN HIJO AL NO SER RECONOCIDA LA USUCAPIÓN

joana644

El TS ha recordado en una reciente sentencia que el dueño o titular del derecho de uso y disfrute de una vivienda, esto es, el usufructuario, tiene derecho a recuperar su uso exclusivo en el momento en que lo comunica a quién la posee de manera inmediata, debiendo éste abandonar la vivienda. La figura del precario, es reconocida en nuestro ordenamiento jurídico como la ocupación de un bien ajeno sin título y sin contraprestación. En este sentido, dicha situación existe cuando, por ejemplo, se tiene en posesión una propiedad por consentimiento de un tercero (su propietario), aunque sin mediar contrato alguno.


Este es el caso de una madre que ostentaba el usufructo vitalicio de una vivienda que había cedido gratuitamente a su hijo y a la pareja de éste, quienes estuvieron residiendo en dicho inmueble durante varios años. La señora, en ánimo de recuperar su vivienda y, tras varios intentos fallidos de requerir su entrega voluntaria por parte de los ocupantes, se vio obligada a interponer  demanda judicial alegando un motivo fundado en la “urgente necesidad” del mismo. Además,  en su demanda alegaba que los inquilinos no disponían de título alguno que avalara su posesión, así como tampoco autorización de seguir residiendo allí, por lo que los mismos estaban en situación de precario.


Por su parte, el hijo y su pareja alegaron que la ocupación de la vivienda se encontraba amparada en un contrato de comodato, entendiendo que la cesión gratuita del inmueble por parte de la madre constituía una relacion jurídica válida que legitimaba el uso. Asimismo, sostuvieron una prescripción extintiva del derecho de la usufructuaria, por lo que no era posible la acción de recuperación de la vivienda. Por ello, consideraban adquirido el dominio mediante usucapión, al haber estado en posesión del inmueble durante más de treinta años. A su favor la  AP de Sevilla consideró que el derecho de usufructo vitalicio de la madre había quedado extinguido por ausencia de uso, por lo que la misma recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.


El Alto Tribunal, en su resolución, consideró que los inquilinos eran plenamente conscientes de que el hijo era el nudo propietario del inmueble, mientras que la madre ostentaba el usufructo. En consecuencia, la posesión ejercida por estos no podía considerarse a título de dueño, sino como mera tolerancia de un tercero, por lo que no se cumplía con el requisito de la posesión con voluntad de hacer la cosa propia, exigida por la ley para poder usucapir.


Finalmente, concluyó que cuando la posesión se deriva de la mera tolerancia del propietario, es decir, sin título y sin contraprestación, existe precario y cualquier oposición del titular del derecho obliga a cesar de esa situación. Considera el TS que la tolerancia de la madre durante todos estos años no ha extinguido ni limitado su derecho de usufructo, por no cumplirse los requisitos legales para la prescripción extintiva.


Desde Marín Fonseca Abogados les asesoramos e informamos de las últimas novedades jurídicas, a fin de ayudarles a que ustedes puedan ejercer su derecho a la legítima defensa de sus intereses. Para cualquier cuestión pueden ponerse en contacto con nosotros.

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