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  • joana644

Consentimiento de ambos progenitores en la difusión de imágenes en redes sociales de los menores


El pasado mes de enero del 2020, la Audiencia Provincial de Cantabria, emitió su Sentencia nº 24/2020 en relación con un Recurso de Apelación instado por la madre de una menor contra el padre de esta, por publicar imágenes de la menor en redes sociales, sin previo consentimiento de la madre.


El Tribunal estimó el recurso, otorgando a la menor una protección a su derecho a la propia imagen, teniendo que autorizar y consentir ambos progenitores, titulares de la patria potestad, la difusión de su imagen en redes sociales.



En el mismo sentido, en la Sentencia se establece que “en el futuro ambos padres titulares de la patria potestad deberán consentir la utilización de la imagen de la menor, y si no fuera posible obtenerla por existir controversia, el progenitor interesado deberá acudir al juez para, en su caso, obtener la debida autorización”.


De tal manera, el consentimiento debe ser otorgado por los representantes legales de los menores, por tanto, implica que debe ser concedido por quienes son titulares de su patria potestad.


La decisión de los magistrados viene amparada por la Constitución Española y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establecen que “la imagen, como el honor y la intimidad, constituye hoy un derecho fundamental de la persona consagrado enel artículo 18.1 de la Constitución , que pertenece a los derechos de la personalidad, con todas las característicasde estos derechos y que se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagenpudiendo en consecuencia evitar o impedir la reproducción y difusión, con independencia de cuál sea la finalidad de esta difusión y que en el caso de menores tiene como presupuesto el hecho de que siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico. Es, en definitiva, la propia norma la que objetiva el interés del menor y la que determina la consecuencia de su desatención”.


Con todo ello, la resolución otorga protección y amparo a la menor acordando que la difusión pública de su imagen en redes sociales ha de ser autorizada por ambos padres titulares de la patria potestad, o caso que no haya acuerdo, por el juez.


Desde el Bufete Marín Fonseca nos hacemos eco con el fin de informarles puntualmente de cuanta novedades legislativas y jurisprudenciales se van produciendo, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses.

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